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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / 6.6. Además, los quejosos re fi eren, unánimemente, que la investigada no ha respondido sus comunicaciones. Esta a fi rmación es importante, porque la investigada tampoco se ha apersonado ni presentado descargos en el presente procedimiento administrativo disciplinario, pese a haber sido debidamente emplazada con las resoluciones emitidas. En consecuencia, se advierte una conducta evasiva permanente para aclarar los hechos en cuestión. 6.7. En tal sentido, si bien no existe una prueba directa de que la investigada se ha apropiado del dinero de los quejosos, de las pruebas actuadas se puede a fi rmar que la investigada recibió el dinero, que los tres quejosos coinciden en que ésta se ha apoderado de todo o parte del dinero depositado. Además, los quejosos a fi rman, unánimemente, que la investigada los ha evadido para no responder a sus quejas. Por lo tanto, se concluye que la investigada apropió del dinero depositado por los quejosos, dinero destinado a la pensión alimenticia de menores de edad y al pago de una compra venta de un predio; hechos que incluso tendrían visos de relevancia penal. 6.8. Entonces, la investigada incurrió en las faltas muy graves previstas en los incisos cuatro y cinco del artículo cuarenta y nueve de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, en concordancia con el artículo veintitrés del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz que establecen: “Artículo 49. Faltas graves. Son faltas graves: (…) 4. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injusti fi cadamente la realización de los actos procesales. 5. Incumplir injusti fi cadamente con las comisiones que reciba por encargo o delegación. (…)” y “Artículo 23.- Faltas graves. De conformidad al artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas graves: (…) 4. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencia s y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injusti fi cadamente la realización de los actos procesales. 5. Incumplir injusti fi cadamente con las comisiones que reciba por encargo o delegación. (…)” ; y, en la falta muy grave prevista en el inciso nueve del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, en concordancia con el artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz que señalan: “Artículo 50. Faltas muy graves. Son faltas muy graves: (…) 9. Adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, directamente o por intermedio de terceros, los bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido. (…)” y “Artículo 24°.- Faltas muy graves. De conformidad al artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves: (…). 9. Adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, directamente o por intermedio de terceros, los bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido. (…)”. 6.9. Respecto a la sanción a imponer, no se puede obviar que a la investigada le asiste la presunción de juez lego, regulada en el artículo seis, inciso c), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, porque no está acreditado que haya realizado estudios de Derecho o sea de profesión abogada; pero, ante dicha presunción, se debe señalar que es una prohibición universal de índole moral apropiarse de bienes ajenos. Por lo tanto, la conducta irregular incurrida por la investigada no necesita de un conocimiento especializado para entender su ilegalidad; entonces, se puede a fi rmar que la conducta de la investigada resulta dolosa, correspondiéndole la sanción de destitución. Sétimo. Comprobadas las conductas infractoras incurridas por la investigada, veri fi cándose hechos presumiblemente delictivos contra el correcto funcionamiento de la administración de justicia, se debe remitir copias de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario al Ministerio Público, a fi n que proceda de acuerdo a sus atribuciones legales, sin perjuicio que se prosiga el trámite administrativo disciplinario correspondiente.Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1438- 2025 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Cáceres Valencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Evelyn Magali Valladolid Yovera, por su desempeño como jueza de paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Disponer que se remitan copias de los actuados en el presente procedimiento administrativo disciplinario al Ministerio Público, a fi n que proceda de acuerdo a sus atribuciones legales. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Las constancias tienen fecha de 10 de agosto de 2022 (S/ 1,000.00 por los meses de julio y agosto de 2022), 11 de octubre de 2022 (S/ 1,000.00 por los meses de setiembre y octubre de 2022), 7 de marzo de 2022 (S/ 1,500.00 (por los meses de enero, febrero y marzo de 2022), 29 de noviembre de 2021 (S/ 2,500.00 por los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021), 26 de julio de 2021 (S/ 2,500.00 por los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021), 17 de febrero de 2021 (S/ 1,500.00 por los meses de diciembre, enero y febrero de 2021), 19 de enero de 2021 (S/ 1,000.00 por Acta de Deuda de Liquidación en DEMUNA), 19 de enero de 2021 (S/ 11,000.00 por liquidación total hasta el mes de febrero de 2021), 13 de noviembre de 2019 (S/ 2,000.00 como parte de una liquidación de S/ 6,500.00), 11 de julio de 2019 (S/.1,000.00 por concepto de pensión alimenticia) y 19 de mayo de 2022 (S/ 1,500.00 por los meses de abril, mayo y junio de 2022). 2 Las fechas de los depósitos son: 31 de enero de 2022 , 1 de diciembre de 2021, 16 de noviembre de 2021, 31 de agosto de 2021, 30 de junio de 2021, 29 de mayo de 2021, 30 de abril de 2021, 29 de marzo de 2021, 30 de marzo de 2022 y 25 de febrero de 2021 2467618-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 144-2024- MOQUEGUA Lima, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.- VISTA:La Investigación De fi nitiva número ciento cuarenta y cuatro guion dos mil veinticuatro guion Moquegua que contiene la propuesta de destitución del señor Christian Elvis Alanya Flores, por su desempeño como juez de paz del Juzgado de Paz de Los Ángeles - Provincia de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha diez de junio de dos mil veinticinco, de fojas ciento treinta y siete a ciento cuarenta y cuatro.