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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / competentes” ; siendo que mediante la resolución número dos, de fecha catorce de agosto de dos mil veinte, a fojas cuarenta y uno, dispuso remitir el expediente a la Central Única Provincial de Rondas Campesinas de Sullana; apareciendo de la denuncia y constatación policial, de fojas tres a tres vuelta, que ochenta ronderos del sector de Cieneguillo Centro, encabezados por el demandante Melciades Ausberto Rivera Guerrero llegaron al predio en el que se encontraba el señor Isidro Guerrero Chinchay y lo desalojaron, destruyendo la casa de material noble que había en el mismo. 6.11. Así entonces, la jueza de paz investigada, ante un pedido formulado ante el Juzgado de Paz a su cargo, para solicitar al supuesto demandado la desocupación de un terreno en forma pací fi ca, formó el Expediente N° 01-2020-JPUN-CCNS, asignándole como materia “Restitución de terreno” y asumiendo competencia que no le correspondía; disponiendo la desocupación del terreno en el plazo de setenta y dos horas; lo que no le fue pedido; así como, cursó la respectiva noti fi cación al demandado, en la cual además señaló que, en caso contrario, se actuará bajo grado fuerza por medio de desalojo acompañado con las autoridades competentes, lo que tampoco le fue solicitado en la demanda. Todo ello, derivó en el posterior desalojo del demandado por parte de un aproximado de ochenta ronderos encabezados por el demandante, quien que se apersonó al predio con la aludida resolución número uno, expedida por la jueza de paz investigada. 6.12. Conforme a los artículos siete y dieciséis de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, queda claro que la investigada asumió competencia en una causa que no le estaba permitida tramitar y emitió resoluciones disponiendo cuestiones que no le habían sido pedidas; con lo que queda acreditado que la jueza de paz investigada, con pleno conocimiento de las materias que podía conocer, al haberse desempeñado como jueza de paz desde el año dos mil seis, como se desprende de los documentos obrantes de fojas ciento cuarenta y ocho vuelta a ciento cincuenta y uno; así como, que tiene instrucción superior completa, como aparece de la fi cha de RENIEC a fojas ciento cuarenta y siete, se avocó a causa sin tener competencia para ello, incurriendo en falta muy grave tipi fi cada en el artículo cincuenta, numeral tres, de la Ley de Justicia de Paz, concordado con el artículo veinticuatro, numeral tres, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Sétimo. Determinación de la medida disciplinaria a imponer. 7.1. Determinada la responsabilidad disciplinaria de la jueza de paz investigada, corresponde analizar si la sanción propuesta es proporcional al hecho imputado. En relación a ello, se debe tener en cuenta el principio de “juez lego”; así, conforme al artículo seis, inciso c), del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz: “El juez de paz tiene derecho a que se presuma su condición de lego en derecho, salvo prueba en contrario por ser abogado o haber estudiado derecho a nivel universitario. En consecuencia: c.1 El juez contralor a cargo del procedimiento disciplinario debe evaluar si éste comprendía la complejidad jurídica, a nivel normativo y conceptual, de la conducta que se le imputa y proceder a sancionarlo solo en casos exista dolo mani fi esto. (…)” . 7.2. De los antecedentes, aparece que la jueza de paz investigada tenía pleno conocimiento de las materias que podía conocer; y, a las que no podía avocarse, pues de los documentos obrantes de fojas ciento cuarenta y ocho vuelta a ciento cincuenta y uno, aparece que ésta se desempeñó como jueza de paz desde el año dos mil seis y hasta la fecha de ocurridos los hechos, en agosto del año dos mil veinte, lo que supone un aproximado de catorce años de desempeño como jueza de paz; aunado a que no sólo se avocó a conocer una causa por restitución de bien o desalojo, sin tener competencia para ello, sino que -además- emitió disposiciones que, en estricto, no le fueron pedidas por el demandante como dar por aceptada la restitución del bien 1; otorgar setenta y dos horas de plazo al demandado, con apercibimiento de desalojarlo de grado o fuerza; y, disponer la remisión del expediente a la Central Única Provincial de Rondas Campesinas de Sullana, quienes - fi nalmente- apoyándose en la resolución número uno, expedida por la jueza de paz investigada, efectuaron el aludido desalojo; lo que razonablemente permite inferir un favorecimiento intencional hacia el demandante; así como, evidencia un actuar doloso en la comisión de los hechos que se le imputaron. Además, como ya se dijo, la investigada cuenta con grado de instrucción superior completa, como aparece en la fi cha de RENIEC a fojas ciento cuarenta y siete; y, no apareciendo atenuantes en la comisión de la falta muy grave atribuida a la investigada, debe acogerse la propuesta formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; e, imponer la medida disciplinaria de destitución a la investigada, como también, lo propuso la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena en su informe técnico. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1262-2025 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y de los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Cáceres Valencia. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora María Aidée Távara Calderón, por su desempeño como jueza de paz de Única Nominación de Cieneguillo Centro de la Corte Superior de Justicia de Sullana; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Cuando en el escrito de la demanda, a fojas dieciséis, se pide solicitar al demandado Isidro Guerrero Chinchay desocupe el terreno en forma pacífica y en caso contrario se le denunciaría por usurpación. 2467624-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a jueza de paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 275-2023- TUMBES Lima, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco.-VISTO:La Investigación De fi nitiva número doscientos setenta y cinco guion dos mil veintitrés guion Tumbes que contiene la propuesta de destitución de la señora Evelyn Magali Valladolid Yovera, por su desempeño como jueza de paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número seis, de fecha nueve de abril de dos mil veinticinco, de fojas ciento treinta y nueve a ciento cincuenta. CONSIDERANDO:Primero. Antecedentes. Mediante resolución número seis, de fecha nueve de abril de dos mil veinticinco, de fojas ciento treinta y nueve