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30 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / a ciento cincuenta, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora Evelyn Magali Valladolid Yovera, en su actuación como jueza de paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, por el cargo atribuido en su contra; y, ii) Poner en conocimiento dicha resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) y a la Gerencia de Personal y Escalafón de la Gerencia General del Poder Judicial. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Conforme al artículo cincuenta y cuatro de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, es el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la autoridad competente para imponer la sanción de destitución a los jueces de paz. Tercero. Trámite del procedimiento administrativo disciplinario. 3.1. En virtud a las quejas remitidas, de fojas dos a treinta y siete, por la jueza de paz Karen Yaqueline Uceda Vega a la coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, formuladas por los señores Manuel Bernardino Palomino Redosado y Mario Rogel Ninataype Arhuire y la señora Erika Álvarez Huamán, mediante resolución número uno de fecha cuatro de mayo de dos mil veintitrés, de fojas treinta y ocho a cincuenta y uno, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la investigada Evelyn Magali Valladolid Yovera, por el siguiente cargo: i) Hecho infractor: “(…) se habría apropiado de dinero de los alimentistas, así como de dinero de la venta de un lote de terreno; conforme así lo expusieron los ciudadanos Manuel Bernardino Palomino, Erika Álvarez Huamán y Mario Rogel Ninataype Arhuire (...)”. ii) Deberes inobservados: “(…) con lo que habría incumplido los deberes que establece el artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, según el cual, los jueces de paz en el desarrollo de sus funciones deben: “(...) 2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa (...) 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia (...) 9. Cumplir con las comisiones que reciba por encargo o delegación (...) 13. Custodiar, conservar y usar los bienes materiales que le proporcione el Poder Judicial o las instituciones de su localidad para el ejercicio de su función (...)”, e incurrido en la prohibición que regula el artículo 7°, inciso 8), de la citada ley: “Adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, directamente o por intermedio de terceros, bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido”, inobservando además lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley N° 27815 -de aplicación supletoria a los procesos contra jueces de paz en mérito a la Disposición Final del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz-, que consagra como principios de la función pública: “2. Probidad. Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 5. Veracidad. Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos (…)”. iii) Tipi fi cación: “(…) por lo que habría incurrido en: “FALTA GRAVE, previstas en el inciso 4) y 5) del artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, en concordancia con el artículo 23° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz: 4. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injusti fi cadamente la realización de los actos procesales. 5. Incumplir injusti fi cadamente con las comisiones que reciba por encargo o delegación. FALTA MUY GRAVE, previstas en el inciso 9) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, en concordancia con el artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz: 9. Adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, directamente o por intermedio de terceros, los bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido”. 3.2. De conformidad con el artículo cincuenta y seis, numeral cincuenta y seis punto uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, los jueces de paz: “56.1. En caso los hechos demostrados en la audiencia única ameriten la sanción de destitución, el juez contralor informa al Jefe de la ODECMA a fi n de que este remita los actuado al Jefe de la OCMA, quien puede proponer dicha sanción al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial”. 3.3. de fojas ochenta y dos a ochenta y cuatro, obra el Acta de Audiencia Única de fecha ocho de setiembre de dos mil veintitrés, la cual se llevó a cabo sin la asistencia de la investigada, pese haber sido debidamente emplazada, como obra de fojas setenta y dos, setenta y tres; y, sentencia y cinco. 3.4. Seguidamente, con Informe Final número cero cuatro guion dos mil veintitrés guion ODANC guion CSJTU guion PJ, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés, de fojas ochenta y cinco a ciento nueve, el juez contralor determinó la responsabilidad disciplinaria de la investigada y propuso se le imponga la medida disciplinaria de destitución. 3.5. Mediante O fi cio número cuatrocientos guion dos mil veintitrés guion J guion ODANC guion CSJTU diagonal PJ, de fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés, a fojas ciento veintidós, el jefe de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes remitió la propuesta de destitución a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. 3.6. La Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial se avocó al conocimiento de la presente causa mediante resolución número cinco, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, a fojas ciento veintitrés. 3.7. Mediante resolución número seis de fecha nueve de abril de dos mil veinticinco, de fojas ciento treinta y nueve a ciento cincuenta, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió: i) Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora Evelyn Magali Valladolid Yovera, en su actuación como jueza de paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, por el cargo atribuido en su contra; y, ii) Poner en conocimiento dicha resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia de Personal y Escalafón de la Gerencia General del Poder Judicial. 3.8. Mediante O fi cio Exp. N° 275-2023-JN-ANC/ PJ de fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, a fojas ciento sesenta y dos, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial elevó la propuesta de destitución de la investigada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 3.9. Por decreto de fecha siete de mayo de dos mil veinticinco, a fojas ciento sesenta y tres, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispuso se remita la propuesta de destitución a la Jefatura de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, para que emita el informe técnico respectivo, en el marco de sus funciones.