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32 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / cancelado por partes, S/ 300 mensuales, ante la juez de paz, quien abonaría al propietario, lo que terminó de pagar, pero al momento de solicitar la compra venta, demoró bastante, no concluyéndose el mismo, precisando la investigada que conversaría con el señor para realizar la transacción, pero pasó el tiempo, y cuando fueron a ver a la aludida ya no estaba ella, y al ver al dueño de la casa, éste le informó que no le habían pagado, a pesar de que sí le canceló a la juez de paz. Re fi riendo que el total del precio era de S/ 6000. Asimismo, re fi ere que al abonar mensual, la quejada le daba un recibo, los cuales ha presentado ante el órgano de control” . 4.8. En dicha acta también fi gura la declaración testimonial de la coordinadora de O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, señora Dalila Elizabeth Porras Estrada, quien indicó: “(…) la quejada en el cargo de juez de paz del juzgado de paz de Aguas Verdes en diferentes casos se ha apropiado de pensiones alimenticias, o no las ha entregado como correspondía, en ese sentido, velando por la idoneidad de los jueces de paz de Tumbes, solicita que las investigaciones conduzcan a una sanción ejemplar a la juez quejada por los ciudadanos presentes” , añadiendo que “(…) también respalda la versión el ciudadano Ninataype Arhuire” . 4.9. La Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial concluye en el numeral cinco punto dos del quinto considerando de la resolución número seis, que contiene la propuesta de destitución de la jueza de paz investigada: “5.2. De lo detallado en el considerando anterior se veri fi ca que en los años 2019, 2021 y 2022, los ciudadanos Manuel Bernardino Palomino Redosado, Saúl Córdova Acaro y Mario Rogel Ninataype Arhuire, consignaron ante el Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes, a cargo entonces de la investigada, Evelyn Magali Valladolid Yovera, diversos montos en diferentes fechas, destinados a cumplir las obligaciones alimenticias que tenían los dos primeros, y a cancelar el saldo del valor de un terreno adquirido por el último de los nombrados, por lo que el dinero depositado, que la investigada aceptó haber recibido en su totalidad al estampar su fi rma y sello en los recibos correspondientes, debía ser entregado por aquella a las madres de los menores hijos de los ciudadanos Palomino Redosado y Córdova Acaro, y al acreedor -vendedor del inmueble- del señor Ninataype Arhuire, lo que no fue cumplido por la cuestionada jueza de paz, pues conforme a lo referido en los escritos y acta de queja correspondientes (folios 03, 22-23 y 34), rati fi cado por los aludidos quejosos en la audiencia única efectuada el 8 de setiembre de 2023 (folios 82 a 84), no entregó suma alguna a la ciudadana Erika Álvarez Huamán, madre de la menor hija de Saúl Córdova Acaro, ni al señor Samuel Cano García, vendedor del inmueble que pretendía adquirir el quejoso Mario Rogel Ninataype Arhuire, y solo entregó una parte del total consignado por el señor Manuel Bernardino Palomino Redosado a la madre de sus tres menores hijos, apropiándose sin justi fi cación alguna de S/ 8,000.00 que aquel le entregó”. 4.10. Ante ello, en el numeral seis punto tres del considerando sexto de la resolución número seis, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone se imponga la sanción de destitución a la investigada en los siguientes términos: “6.3. La irregularidad incurrida por la investigada se agudiza al advertir que no es la primera vez que vulnera sus deberes funcionales, pues conforme se tiene de su reporte de medidas disciplinarias (folio 129), durante el desempeño de sus funciones en este poder del Estado se le han impuesto dos sanciones fi rmes (ambas de suspensión por seis meses), que si bien a la fecha se encuentran rehabilitadas, dan cuenta de que su incursión en conductas disfuncionales muy graves es reiterado; y asimismo, se encuentra en trámite ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Investigación De fi nitiva N° 0361-2022-Tumbes, elevada a dicha instancia con la propuesta de destitución formulada por esta Jefatura Nacional de Control el 25 de octubre de 2024 (folio 132), todo lo cual transgrede las disposiciones normativas que rigen la función del juez de paz, demostrando falta de idoneidad para ejercer el cargo y menoscabando ante la sociedad la imagen del Poder Judicial como encargado de tutelar la recta administración de justicia; por lo que no existiendo circunstancias que atenúen la gravedad de la conducta disfuncional desplegada, y en atención a lo dispuesto por el artículo 54° de la Ley de Justicia de Paz, N° 29824, que en similares términos recoge el artículo 29° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, según los cuales, las faltas muy graves se sancionan únicamente con la medida de destitución, en concordancia con el principio de legalidad previsto en el artículo 248°, inciso 1), del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde proponer que se imponga a la ex jueza de paz Evelyn Magali Valladolid Yovera la sanción de destitución”. Quinto. Postura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) respecto a la responsabilidad disciplinaria de la investigada. Según la Jefatura de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, de la revisión de la propuesta de destitución y de los actuados se advierte que la investigada incurrió en la falta muy grave imputada; en consecuencia, recomienda que se debe aprobar la propuesta de destitución. Sexto. Análisis de la propuesta de destitución.6.1. Respecto a la propuesta de destitución, está plenamente acreditado que la investigada se desempeñó como jueza de paz del Juzgado de Paz de Única Nominación de Aguas Verdes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve hasta el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, como obra de fojas setenta y nueve a ochenta y uno. 6.2. Los hechos que se imputan a la investigada, centralmente, apropiarse del dinero depositado en dicho juzgado de paz por los señores Manuel Bernardino Palomino Redosado y Mario Rogel Ninataype Arhuire, y la señora Erika Álvarez Huamán, se suscitaron entre julio de dos mil diecinueve hasta agosto de dos mil veintidós; es decir, dentro del periodo en que la investigada estaba a cargo del mencionado juzgado de paz. 6.3. Asimismo, conforme se advierte en las constancias de depósito aportadas por los quejosos, la investigada suscribió dichos depósitos, en señal de conformidad, conforme obra de fojas cuatro a trece, treinta y cinco, treinta y seis, y de fojas veinticuatro a treinta y tres; con lo cual queda plenamente acreditado que la investigada recibió el dinero de las referidas personas, en calidad de depósitos por pensión alimenticia y pago de compra-venta de un terreno. 6.4. El asunto es determinar si la investigada, al recibir el dinero en su condición de jueza de paz a cargo del Juzgado de Paz de Aguas Verdes, pasó a apropiarse del dinero depositado. Al respecto, se tiene la declaración de los mencionados quejosos que, en análogas circunstancias, advirtieron que el dinero depositado por ellos o por el obligado, no fue entregado a los respectivos destinatarios. 6.5. En el caso especí fi co del quejoso Manuel Bernardino Palomino Redosado, se ha corroborado lo indicado por éste, quien indica que la investigada no había entregado el dinero depositado en calidad de pensión alimenticia a la madre de sus tres menores hijos y que al advertir dicha omisión, se comunicó con la investigada vía WhatsApp a su número celular, como obra de fojas diecinueve a veintiuno, informando de dicha irregularidad; y, pidiendo a la investigada coordine con la nueva jueza a cargo del juzgado de paz, para la entrega del dinero; a lo cual, la investigada responde indicando que había hecho depósito personal en el mes de octubre de dos mil veintidós, a la madre de los hijos del quejoso; y, que ésta tiene el recibo correspondiente.