Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / a las decisiones adoptadas por la administración. En tal sentido, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas que regulan dicho acto confi gura un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos emitidos por la administración, conforme a lo establecido en el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.3. En ese sentido, de la revisión de los actuados que obran en el expediente, se veri fi ca que la señora regidora fue válidamente noti fi cada para la sesión extraordinaria programada para el 26 de febrero de 2025, mediante los Ofi cios N° 06-2025MDC/SG y N° 013-2025MDC/SG, del 17 y 18 de febrero de 2025, respectivamente, las cuales se efectuaron cumpliendo con las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG. Adicionalmente, tanto la señora regidora como su abogado participaron en la Sesión Extraordinaria N° 01-2025-MDC, del 26 de febrero de 2025, en la cual se debatió el pedido de vacancia formulado en su contra, y, posteriormente, interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 004-2025-MDC, que declaró su vacancia. En tal sentido, aun cuando la notifi cación de dicho acuerdo hubiera presentado algún defecto, los actos mencionados evidencian el saneamiento de la noti fi cación, conforme a lo establecido en el artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). 2.4. Por otro lado, del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria N° 01-2025-MDC, del 26 de febrero de 2025, y del Acuerdo de Concejo N° 004-2025-MDC, del 27 del mismo mes y año, se veri fi ca que en dicha sesión participaron el alcalde y cinco (5) regidores. Asimismo, se aprecia que la vacancia de la señora regidora fue declarada con tres (3) votos a favor y uno (1) en contra, mientras que la referida funcionaria se abstuvo de emitir su voto respecto a este extremo. 2.5. Es preciso indicar que, para declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, se requiere contar con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del concejo (ver SN 1.5.). En el presente caso, el Concejo Distrital de Cocachacra está conformado por cinco (5) regidores y un (1) alcalde; por tanto, para que proceda la vacancia de un integrante del concejo distrital, se requiere, como mínimo, el voto aprobatorio de cuatro (4) de sus miembros. No obstante, como se aprecia del acta de sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo antes mencionados, la vacancia de la señora regidora fue declarada únicamente con tres (3) votos a favor. 2.6. Aunado a ello, se advierte que la “noti fi cación” del 30 de abril de 2025, emitida para noti fi car a la señora regidora el Acuerdo de Concejo N° 017-2025-MDC, del 23 de abril de 2025 –que declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesto contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2025-MDC, del 27 de febrero del mismo año, que a su vez declaró su vacancia–, no evidencia un diligenciamiento idóneo, pues no precisa la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada en el que se habría efectuado la diligencia; en consecuencia, no se cumplió con la formalidad prescrita en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). 2.7. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades establecidas en la LOM y en el TUO de la LPAG, se advierte lo siguiente: i) la vacancia de la señora regidora fue declarada con un número de votos inferior a los dos tercios del número legal de miembros del concejo, exigido normativamente; y ii) el Acuerdo de Concejo N° 017-2025-MDC, del 23 de abril de 2025, no fue noti fi cado válidamente a la señora regidora, lo cual limitó su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. Por consiguiente, de conformidad con el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), y ante los defectos insubsanables previamente señalados, corresponde declarar la nulidad Acuerdo de Concejo N° 004-2025-MDC. 2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida contra la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, así como lo dispuesto en el artículo 13 y 23 de la LOM. Cabe precisar que, en caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento de la vacancia. 2.9. Asimismo, una vez transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la citada entidad edil –o a quien haga sus veces– que informe si, en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados, conjuntamente con la constancia que declare consentido dicho acuerdo de concejo. 2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos precedentes, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente; además, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios ediles conforme con sus competencias. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 004- 2025-MDC, del 27 de febrero de 2025, mediante el cual se aprobó la solicitud de vacancia presentada contra doña Nathalie Ayme Paredes Arias, regidora del Concejo Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Abel Gregorio Suárez Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida contra doña Nathalie Ayme Paredes Arias, regidora de dicha entidad edil, observando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como lo dispuesto en los artículos 13 y 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, además de remitirse copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que su conducta se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que la evalúe de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Nathalie Ayme Paredes Arias, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme