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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Domingo 14 de diciembre de 2025 El Peruano / a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2468041-1 Declaran nulo acuerdo de concejo que aprobó suspensión de regidor de la Municipalidad Distrital de Acobamba, declaran improcedente el procedimiento de suspensión y recomiendan verificar la adecuada tipificación de faltas en el reglamento interno del concejo municipal RESOLUCIÓN Nº 0675-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025006235 ACOBAMBA - TARMA - JUNÍN VACANCIA APELACIÓN Lima, 26 de noviembre de 2025VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de noviembre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Zavala Solórzano, regidor del Concejo Distrital de Acobamba, provincia de Tarma, departamento de Junín (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 043-2025-CMA, del 13 de junio de 2025, que aprobó su suspensión en el cargo, por la causal de falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el Informe Nº 006-2025-MDA/A/GM/GDSE/ ULE, del 29 de enero de 2025, doña Ricardina Nazaria Rafael Molina, asistente administrativo, relató que: a) En una sesión ordinaria de concejo realizada en el 2024, el señor regidor solicitó el currículum de la suscrita a fi n de realizar su labor de fi scalización. b) Sin embargo, el señor regidor ha difundido, sin autorización, información personal de la suscrita, especí fi camente, su currículum, a un medio de comunicación y redes sociales. Ello le ha causado un grave daño a su privacidad, dignidad e integridad.c) En ese sentido, solicitó que se tome las medidas necesarias para corregir dicho acto y garantizar la protección de sus derechos. 1.2. Con el Informe Nº 050-2025-MDA/A/GM/GAyR/ SGPyRR.HH., del 12 de febrero de 2025, doña Rocío Mirella Paredes Coca, subgerente de Personal y Recursos Humanos, comunicó lo siguiente: a) El 23 de enero de 2025, a las 07:50 horas, don Juan Manuel Zavala Solórzano, regidor de la comuna (en adelante, señor regidor), se apersonó a la o fi cina de la Subgerencia de Personal y le preguntó el motivo por el que permanecía en las instalaciones de la municipalidad. Al respecto, la suscrita le indicó que se encontraba con trabajo pendiente; asimismo, le informó que, en la o fi cina contigua, se encontraba el asesor legal externo. b) Ese mismo día, a las 21:00 horas, la suscrita se retiró de la o fi cina. Luego, a las 22:50 horas, se dirigió a las instalaciones del Hotel Sumaq –de propiedad de la municipalidad– a fi n de veri fi car la permanencia del personal del turno nocturno. c) En esa oportunidad, se encontró con el empleado Pedro Ricardo Rafael Molina, quien le informó que el señor regidor llegó al hotel y criticó su desempeño al punto de ridiculizarlo frente a los huéspedes. d) Cuando se disponía a retirarse, llegó don Oswaldo Terrel Coronel, miembro del Serenazgo, acompañado del señor regidor. El sereno mencionó que recibió información sobre una persona en estado de ebriedad que habría causado problemas en el hotel. e) Posteriormente, al dirigirse a su domicilio, la suscrita se encontró con don Noé Juan Huamán Coronel, gerente municipal, a quien le comentó lo sucedido. Durante su conversación, se percataron que un tercero se encontraba en el vehículo del señor regidor y los estaba grabando, sin su consentimiento. f) El señor regidor ha a fi rmado que la suscrita y el gerente municipal se encontraban bebiendo licor en una carretilla; sin embargo, esto es falso, pues en el lugar donde se encontraban se vende otro tipo de productos. g) La aseveración del señor regidor ha desprestigiado a la entidad edil, ya que la suscrita se encontraba fuera de su horario laboral y estaba en compañía de su esposo, quien es testigo de lo acontecido. h) El señor regidor ha abusado de su cargo para hostigar a los trabajadores. Además, fuera del horario laboral, ninguna autoridad puede intervenir en su vida personal. i) En esa medida, solicita que el señor regidor se recti fi que en las versiones realizadas hacia la suscrita y que modi fi que su conducta ya que han trascendido el ámbito de la fi scalización y se han convertido en un acto de hostigamiento. 1.3. Con las Cartas Nº 001-2025, Nº 002-2025, Nº 003-2025, Nº 004-2025 y Nº 005-2025, todas del 27 de febrero de 2025, el presidente de la Comisión de Ética y Disciplina de la Municipalidad Distrital de Acobamba solicitó presentar descargos al señor regidor; a doña Rocío Mirella Paredes Coca, subgerente de Personal y Recursos Humanos; a don Noé Juan Huamán Coronel, gerente municipal, y a don Pedro Ricardo Rafael Molina, empleado del Hotel Sumaq, sobre los hechos denunciados. 1.4. Con la Carta Nº 001/R/MDA, del 4 de marzo de 2025, el señor regidor presentó sus descargos: a) Los regidores desempeñan un rol de supervisión y fi scalización de la gestión municipal. b) Por ello, al no haberse impuesto medidas correctivas con relación a la irregular administración del Hotel Sumaq –de propiedad municipal–, ha presentado al Ministerio Público todas las evidencias, videos, entre otros. c) Asimismo, ha hecho de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria sobre el presunto incumplimiento de las obligaciones por parte del Hotel Sumaq –al no entregar comprobantes de pago a los huéspedes–. d) Con relación a los descritos en el Informe Nº 006-2025-MDA/A/GM/GDSE/ULE, desconoce los hechos