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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 237

237 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia” ; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley, establece que, “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad” ; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N°1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante, El Decreto), establece que: El titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.1 del artículo 47 del Decreto, establece que: Son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para los productos y proyectos y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permitan visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal: 1. Las anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos, 2. Las habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos; Por su parte, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto, establece que: Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; De lo expuesto, se tiene que el Decreto, ha establecido la posibilidad de delegar las facultades atribuidas al Titular de la Entidad. Así también, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General ha previsto la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante Informe Legal N°626-2025-GRSM/ ORAL, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín opina que es viable la delegación de facultades para la aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático establecidos en el artículo 47 del Decreto Legislativo N°1440; Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fluidez en la marcha administrativa del Gobierno Regional San Martín, resulta conveniente delegar la facultad asignada al Titular de la Entidad en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto, en el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, por lo que, se deberá emitir el acto resolutivo que así lo disponga; Por lo expuesto y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones y sus modificatorias, en concordancia con el Decreto Legislativo N°1440 y sus modificatorias y con el visto de la Oficina Regional de Asesoría Legal y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático establecidos en el artículo 47 del Decreto Legislativo N°1440, conforme a los fundamentos señalados en la presente Resolución. Artículo Segundo .- RECOMIÉNDESE al funcionario delegado, que, en el ejercicio de las competencias delegadas, deberá actuar con sujeción y respeto al ordenamiento jurídico vigente, procurando la correcta gestión y adecuada utilización de los recursos y bienes del Estado. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente Resolución al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto y demás áreas pertinentes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el diario Oficial el Peruano de conformidad a lo dispuesto en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N°1440 y en el portal web del Gobierno Regional San Martín. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA OLGUITA CELIZ CRUZ Gobernadora Regional (e) 2468677-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban y autorizan viaje del Gobernador Regional de Ucayali para participar en evento a realizarse en Brasil ACUERDO REGIONAL N° 147-2025-GRU-CR Pucallpa, 30 de octubre del dos mil veinticinco POR CUANTO: Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 3° del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 66° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece los Períodos de Sesiones