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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 243

243 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / permitido concretar la VI Campaña de numeración municipal en dicho Asentamiento Humano; Que, asimismo, se ha identificado que el Asentamiento Humano Bocanegra Sector 2 está inscrito en la Partida Registral N° P01260443 (matriz), cuenta con una superficie aproximada de 92,277.04 m2 y se encuentra conformado por 22 (veintidós) manzanas y 711 (setecientos once) lotes. En ese sentido, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro presenta la propuesta de Ordenanza que aprueba la numeración municipal del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 2, así como sus planos. Esta iniciativa va a permitir generar un reordenamiento y planeamiento territorial, facilitar la identificación y ubicación de direcciones; Que, mediante Informe N° 171-2025-MPC/OGAJ de fecha 29 de mayo de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la propuesta de Ordenanza Municipal cumple con los requisitos contenidos en la Resolución Directoral N° 011-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, por lo que emite opinión legal favorable; Que, la Comisión de Población y Desarrollo Urbano, a través del Dictamen N° 037-2025-MPC-SR-COPODUN de fecha 20 de noviembre de 2025, recomienda al Concejo Municipal Provincial del Callao se apruebe la propuesta de Ordenanza Municipal en cuestión, disponiendo se eleve al Pleno del Concejo para su pronunciamiento; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA NUMERACIÓN MUNICIPAL DEL ASENTAMIENTO HUMANO BOCANEGRA SECTOR 2 Artículo 1.- APROBAR la Numeración Municipal del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 2 del distrito del Callao, la cual se detalla en los siguientes documentos anexos: • “Plano General de la Numeración Municipal para el Asentamiento Humano Bocanegra Sector 2”, con Código de Plano N° 003-2025/MPC-GDU-SGPUC-PR y Número de Lámina 1/1 • “Plano de Numeración Municipal Exterior para el Asentamiento Humano Bocanegra Sector 2” con escala 1/500, con Código de Plano N° 004-2025/MPC-GDU- SGPUC-PR y Número de Lámina 1/4 al 4/4. • Anexo N° 01 “Numeración Municipal Exterior para Puertas Principales del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 2” • Anexo N° 02 “Numeración Municipal Exterior para Puertas Secundarias del Asentamiento Humano Bocanegra Sector 2” Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como su inscripción en Registros Públicos y las demás acciones correspondientes con arreglo a Ley. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación su publicación y la de sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde GEORGE VICTOR COLLANTES FERNÁNDEZ Secretario General del Concejo Municipal 2468616-1Ordenanza Municipal que aprueba los Lineamientos Técnicos para la Numeración Municipal en el distrito del Callao ORDENANZA MUNICIPAL N° 033-2025/MPC Callao, 11 de diciembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 040-2025-MPC-SR-COPODUN de fecha 04 de diciembre de 2025 de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3.4 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la numeración predial; Que, mediante Decreto Supremo N° 04-95-MTC se aprueba el nuevo “Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Públicas”, el cual, en su Quinta Disposición Complementaria y Transitoria señala que “Las Municipalidades Distritales dispondrán la numeración predial y otorgan el correspondiente certificado de numeración, a solicitud de los interesados”. Que, mediante la Resolución Directoral N° 011-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU se aprueban los Lineamientos para la Nomenclatura Vial y Numeración Municipal, que tiene por finalidad establecer un instrumento técnico que permita mejorar la identificación de lugares, ahorrar tiempo, mejorar la productividad y planificar la ciudad; utilizando como herramienta técnica principal el Reglamento de la Norma Técnica para Numeración Municipal y Nomenclatura Vial a los Gobiernos Locales a nivel Nacional, mediante la estandarización de procedimientos, que incluye el registro e identificación de predios; Que, el numeral 71.1) del artículo 71 del Reglamento de Licencias de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, indica que: “Obtenida la Licencia de Edificación, de acuerdo a lo establecido para cada modalidad, el administrado puede solicitar la asignación de numeración que corresponda a los ingresos a la edificación y a las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto aprobado, señalando el número de recibo y la fecha del pago efectuado por el derecho de tramitación, así como el plano de distribución aprobado, señalando el número de recibo y la fecha del pago efectuado por el derecho de tramitación, así como el plano de distribución aprobado en la Licencia de Edificación, en la cual se señala la numeración respectiva, quedando la Municipalidad obligada a emitir la Resolución correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud”. Que, en concordancia con lo expresado, según el artículo 92 del Reglamento de Inscripciones del Registro