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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 240

240 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / Información su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2464695-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Autorizan a la Gerencia Municipal, a la Oficina General de Administración y Finanzas y otras unidades orgánicas competentes, a realizar las acciones necesarias para la afectación en uso por saneamiento físico-legal de cinco parques ACUERDO DE CONCEJO N° 143-2025 La Victoria, 28 de noviembre de 2025 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTOS: En la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 22, realizada en la fecha; el Memorando N° 002730- 2025-PPM/MLV de fecha 24 de noviembre de 2025, de la Procuraduría Pública Municipal; el Informe N° 007311-2025-OASG-OGAF/MLV de fecha 26 de noviembre de 2025, de la Oficina General de Abastecimiento y Servicios Generales; el Informe N° 000175-2025-OGAF/MLV de fecha 26 de noviembre de 2025, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando N° 002504-2025-GM/MLV de fecha 27 de noviembre de 2025, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 000474-2025-OGAJ/MLV de fecha 27 de noviembre de 2025, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 002509-2025-GM/MLV de fecha 27 de noviembre de 2025, de la Gerencia Municipal, y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, en concordancia con el artículo 41° los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 55° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece sobre el patrimonio de la municipalidad que, los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles; esto es en concordancia con el artículo 56° de la acotada norma prescribe que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; Que, el artículo 57° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa; Que, los numerales 20.1) y 20.2) del artículo 20° del Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y sus modificatorias, Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante el TUO de la Ley N° 29151), establece que las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley. La primera inscripción de dominio de los terrenos transferidos por el Gobierno Nacional a favor de las Municipalidades pendientes de saneamiento se efectúa en mérito al Acuerdo de Concejo, en el que especifique la resolución, contrato o el título de transferencia, siempre que estos últimos no hayan tenido mérito suficiente para su inscripción; esto es, en concordancia con el articulo 21° de la acotada norma prescribe que, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecutan el procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales sean estos de su propiedad, adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión, que se encuentren construidos, ampliados y/o rehabilitados para sus fines públicos; Que, las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (Ley N° 29151 y D.S. N° 019-2019-VIVIENDA) señalan que, cuando una entidad pública ejerce administración legal y material sobre un predio para fines de uso público, sin contar con título registral, puede solicitar la afectación en uso a plazo indeterminado como mecanismo de formalización del dominio estatal; Que, mediante Informe N° 007311-2025-OASG- OGAF/MLV de fecha 26 de noviembre de 2025, la Oficina USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA, plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES