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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (18/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 239

239 NORMAS LEGALES Jueves 18 de diciembre de 2025 El Peruano / la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; En Sesión Extraordinaria de fecha 30 de octubre del 2025, celebrada de manera virtual, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por votación en mayoría, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBARON, AUTORIZAR el viaje al exterior del Gobernador Regional de Ucayali Sr. Manuel Gambini Rupay del 02 al 06 de noviembre de 2025, para participar en el Foro de Líderes Locales de la COP30, la que se celebrará en la ciudad de Rio de Janeiro, Republica de Brasil del 03 al 05 de noviembre de 2025. Artículo Segundo.- REMÍTASE, el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento, cumplimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el Gobernador Regional Sr. MANUEL GAMBINI RUPAY, a su retorno cumpla con informar al Consejo Regional sobre las actividades realizadas. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, a la SECRETARÍA GENERAL, en coordinación con la Oficina Regional de Administración la publicación el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- ENCARGAR, a la SECRETARÍA GENERAL, la difusión y publicación del presente acuerdo en el Portal Web institucional: www.gob.pe/regionucayali POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JAIME OBDULIO GARCÍA FERNÁNDEZ Presidente Consejo Regional Gobierno Regional de Ucayali 2454087-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 770- 2025-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino DECRETO DE ALCALDÍA N° 020-2025-MDEA El Agustino, 25 de noviembre del 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe N° 1079-2025-SGRT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 000043-2025-SGD-MDEA/GATR, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum N°0000208-2025-SGD-MDEA/OGAD, emitido por la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 000029-2025-SGD-MDEA/OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el informe N° 000074-2025-SGD-MDEA/ OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, y el Memorándum Nº 000071-2025-SGD- MDEA/GM, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en este contexto, el artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde tiene la atribución de defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como de dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; además, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados; Que, mediante Ordenanza N° 770-2025-MDEA, se aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino, facultándose al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la mencionada ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia de acuerdo a sus atribuciones, conforme lo indica la Segunda Disposición Final de la referida ordenanza; Que, a través del informe de vistos, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informó que existen contribuyentes que aún no han cumplido con los pagos de sus obligaciones tributarias y no tributarias al año 2025 y años anteriores, en tal sentido, dicha gerencia solicita la prórroga de beneficios tributarios y no tributarios del 01 al 31 de diciembre del presente año; Que, con informe N° 000074-2025-SGD-MDEA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, emite opinión favorable a la expedición de un decreto de alcaldía como mecanismo idóneo para la declaración de prórroga de los beneficios tributarios y no tributarios desde el día 01 al 31 de diciembre del presente año; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 06 del artículo 20, el artículo 39 y el 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- PRORROGAR del 01 al 31 de diciembre del 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 770-2025-MDEA, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría y a la Oficina General de Administración, disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la