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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (19/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 19 de diciembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, conforme con el artículo 64 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), el Valor Agregado de Distribución (“VAD”) se basa en una empresa modelo e fi ciente con un nivel de calidad preestablecido en las normas técnicas de calidad y considera determinados componentes. Asimismo, en los artículos 66 de dicha ley se establece que el VAD se calcula individuamente para cada empresa concesionaria del servicio de distribución eléctrica (“EDE”) que preste el servicio a más de 50 000 suministros, y de forma agrupada para las demás EDE; Que, mediante Resolución N° 189-2022-OS/CD, se fi jaron los VAD para el periodo del 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026, para las empresas: Enel Distribución Perú S.A.A.; Luz del Sur S.A.A.; Electro Dunas S.A.A.; Consorcio Eléctrico de Villacuri S.A.C.; Empresa Municipal de Servicios Eléctricos Utcubamba S.A.C.; Electro Tocache S.A., Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas; Proyecto Especial Chavimochic; Empresa de Distribución y Comercialización de Electricidad San Ramón S.A.; Empresa Distribuidora - Generadora y Comercializadora de Servicios Públicos de Electricidad Pangoa S.A.; Electro Pangoa S.A.; Empresa de Servicios Eléctricos Municipales de Paramonga S.A.; Empresa de Servicios Eléctricos Municipal de Pativilca S.A.C., y, Servicios Eléctricos Rioja S.A.; Que, asimismo, con Resolución N° 187-2023-OS/CD se fi jaron los VAD para el periodo del 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2027, para las empresas: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Nor Oeste del Perú S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A., Electro Sur Este S.A.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A., Empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., Electro Oriente S.A. y Electro Ucayali S.A.; Que, en el artículo 67 de la LCE se dispone que los componentes del VAD se calculan mediante estudios de costos presentados por los concesionarios de distribución, de acuerdo con los Términos de Referencia estandarizados que son elaborados por Osinergmin, los cuales deben ser publicados para recibir comentarios u opiniones de los interesados por un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, debiendo ser aprobados a los noventa (90) días hábiles desde su publicación, acompañándose la matriz de comentarios recibidos y la evaluación de cada uno de los mismos; Que, por ello, mediante Resolución N° 145-2025- OS/CD, publicada el 29 de agosto de 2025, sustentada en los informes N° 628-2025-GRT y N° 629-2025-GRT, Osinergmin dispuso la publicación en su página web del proyecto de Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del VAD, indicando en dicha resolución el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles que tenían los interesados para que remitan sus comentarios y sugerencias sobre el mismo, el cual venció el 03 de noviembre de 2025. Cabe señalar que en el artículo 4 de dicha resolución se dispuso el plazo de presentación de los Estudios de Costos del VAD para el primer día útil del mes de mayo de 2026 y el primer día útil del mes de mayo de 2027, dependiendo del grupo de empresas que corresponda; Que, hasta el 03 de noviembre de 2025 se recibieron los comentarios y sugerencias por parte de los interesados al proyecto de Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del VAD, los cuales han sido analizados en el Informe Técnico N° 878-2025-GRT y en el Informe Legal N° 877-2025-GRT, acogiéndose aquellos que son acordes con el marco regulatorio vigente, conforme se consigna en la matriz de comentarios que forma parte integrante del citado informe técnico; Que, además, el 16 de noviembre de 2025 mediante la Resolución Directoral N° 204-2025-MINEM/DGE el Ministerio de Energía y Minas estableció los Sectores de Distribución Típicos para efectos de la fi jación del VAD de los años 2026 y 2027; Que, habiéndose cumplido con las etapas previstas en el artículo 67 de la LCE, corresponde que se apruebe, mediante una resolución expedida por el Consejo Directivo de Osinergmin, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del VAD para los periodos comprendidos desde el 01 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2030 y desde el 01 de noviembre del 2027 al 31 de octubre de 2031, según el grupo de empresas que corresponda, resultando procedente disponer la publicación de dicha resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y la publicación de los mencionados Términos de Referencia en el portal institucional de Osinergmin; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 878-2025-GRT elaborado por la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal N° 877-2025-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley N° 27849, Ley General de Electri fi cación Rural, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Términos de Referencia Aprobar los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución para los periodos de noviembre de 2026 a octubre de 2030 y de noviembre de 2027 a octubre de 2031, según el grupo de empresas que corresponda, a que se re fi ere el artículo 67 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas que, como Anexo 2 del Informe Técnico N° 878-2025-GRT, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 878-2025-GRT, que en su Anexo 1 incluye la Matriz de Evaluación de Comentarios, y el Informe Legal N° 877-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación de la resolución y de los Términos de Referencia Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla con el Informe Técnico N° 878-2025-GRT que incluye la Matriz de Evaluación de Comentarios y los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución, y el Informe Legal N° 879-2025-GRT, en la página web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 2470119-1