TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / aplicaran los criterios de población o disponibilidad presupuestal (...)”; Que, por otro lado, el literal g) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2025: “Las que se efectúen en aplicación de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modi fi catorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10° de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los recursos transferidos en el marco del presente literal se sujetan a lo establecido en la presente ley y a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público”; Que, asimismo, el inciso 13.2 del artículo 13° de la base legal citada anteriormente, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, en ese contexto, con fecha 12 de enero de 2024, se suscribe el Convenio de Cooperación Interinstitucional de Transferencia fi nanciera entre el Gobierno Regional Huánuco y la Mancomunidad Regional Amazónica, cuya CLAUSULA SEPTIMA, dispone: “La asignación de los recursos asciende a la suma de S/ 25.000.00 (Veinticinco Mil con 00/100 soles) los cuales serán transferidos por el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO, a favor de la MANCOMUNIDAD REGIONAL AMAZÓNICA a través de la modalidad de ejecución presupuestal “Transferencia Financiera entre Pliegos Presupuestarios”. Este último estará a cargo de su administración y ejecución en concordancia con lo establecido en el presente convenio”; Que, con O fi cio N° 015-2025-MRA-PCD de fecha 11 de marzo del 2025, el Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Regional Amazónica, comunica que la Mancomunidad Regional Amazónica, a la fecha, ya es Pliego Presupuestal o fi cialmente con código 360003, por lo que en atención a ello, y en cumplimiento del Convenio de Transferencia Financiera, solicita la transferencia de los S/ 25.000.00 (Veinticinco Mil con 00/100 soles); Que, al respecto, mediante Informe N° 002723 2025-GRH-GRPPAT/SGP de fecha 10 de abril de 2025, el Sub Gerente de Presupuesto Público del Gobierno Regional Huánuco, con el objeto de atender la petición efectuada por el Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Regional Amazónica, señala en el penúltimo párrafo del citado informe lo siguiente: “(…) En tal sentido evaluado la proyección de gastos del Grupo Genérico de Gastos 2.4. Donaciones y Transferencias, muestra que no se cuentan con saldos de libre disponibilidad presupuestal; por lo que se realizará la modi fi cación presupuestal (anulación) de tipo 03 de la Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios para habilitar a la Genérica de Gatos 2.4. Donaciones y Transferencias, desde este punto de vista se contará con la disponibilidad presupuestal para la transferencia a la Mancomunidad Regional Amazónica, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por el monto de S/ 25,000.00 soles”; Que, por su parte, con Informe N° 000447-2025-GRH/ GRAJ de fecha 29 de abril de 2025, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, deriva el Informe N° 000015-2025-GRH/GRAJ-LYMC de fecha 28 de abril de 2025, con el cual, el Abogado - A de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento favorable por la procedencia de la emisión del Acuerdo de Consejo Regional, que apruebe y autorice el otorgamiento de la subvención económica a favor de la Mancomunidad Regional Amazónica;Que, asimismo, mediante Informe N° 064-2025-GRH/ GGR de fecha 29 de abril de 2025, el Gerente General Regional, deriva todos los actuados al Gobernador Regional, a fi n de continuar con el trámite respectivo. Lo que, mediante O fi cio N° 506-2025-GRH/GR de fecha 07 de mayo de 2025, el Gobernador Regional, deriva el expediente administrativo al Consejo Regional para fi nes de aprobación; Que, en ese contexto, con fecha 09 de setiembre de 2025, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, realiza la devolución del expediente administrativo, formulando dos observaciones, referentes a: 1. El Informe N° 002723 2025-GRH-GRPPAT/SGP no acredita disponibilidad presupuestal actual, sino únicamente la posibilidad futura condicionada a modi fi cación. 2. La solicitud de transferencia fue presentada fuera de plazo legal, esto es 15 de febrero de 2025, conforme al literal d) del artículo 10° de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modi fi cada por Ley N° 30804, Que, fi nalmente, con O fi cio N° 1592-2025-GRH- GGR/GRPPAT de fecha 27 noviembre de 2025, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el expediente administrativo, adjuntando las absoluciones a las observaciones formuladas por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, contenidas en los Informes N° 007966-2025-GRH-GRPPAT/SGPP de fecha 15 de setiembre de 2025, y N° 010625-2025-GRH-GRPPAR/ SGPP de fecha 26 de noviembre. En ellos, el Sub Gerente de Presupuesto Público señala respectivamente: “(…) considerando el contenido del Informe N° 002723 2025-GRH-GRPPAT/SGP, esta Sub Gerencia reitera Opinión favorable de disponibilidad presupuestal, para la transferencia a la Mancomunidad Regional Amazónica, por la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, meta N° 164, en el Grupo Genérico de Gastos 2.4. Donaciones y Transferencias, por el monto de S/ 25,000.00 soles”. “(…) en resumen, la ausencia del código de UE es un impedimento legal y operativo que paraliza cualquier movimiento fi nanciero dentro del marco de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, haciendo imposible cumplir con el plazo de transferencia”; Que, a través del Dictamen N° 031-12025-GRH/CR- COPPATyAL de fecha 10 de diciembre del año en curso, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco, concluye que corresponde al Consejo Regional, aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Mancomunidad Regional Amazónica, por el importe de S/ 25,000.00 (Veinticinco Mil con 00/100 soles), en estricta observancia del Convenio de Cooperación Interinstitucional de Transferencia fi nanciera suscrita entre el Gobierno Regional Huánuco y la Mancomunidad Regional Amazónica, la cual, se encuentra regulada por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de diciembre de 2025, el Dictamen N° 031-2025-GRH/CR-COPPATyAL, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado, acuerda aprobar el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el inciso o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 31433, establece que, “El Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: (…) y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad”; asimismo, el artículo 39° de la norma precitada, señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…). Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”;