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65 NORMAS LEGALES Sábado 20 de diciembre de 2025 El Peruano / Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR y AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Huánuco, efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Mancomunidad Regional Amazónica, por el importe de S/ 25,000.00 (VEINTICINCO MIL CON 00/100 SOLES), correspondiente al pago de la contribución anual del Gobierno Regional Huánuco, conforme a lo establecido en el Convenio de Cooperación Interinstitucional de Transferencia Financiera, suscrito entre ambas entidades. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Huánuco, para que, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, implementen acciones administrativas que correspondan para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente; así como, el monitoreo y seguimiento de los recursos transferidos, asegurando el cumplimiento de las metas físicas y fi nancieras establecidas. Artículo Tercero.- DISPONER, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, conforme a ley. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR, el presentes Acuerdo de Consejo Regional a Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Administración, Contraloría General de la República, Órgano de Control Institucional, Interesados, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal electrónico de la Institución, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RICARDO WELLINGTHON PRADO GARCÍA Consejero Delegado 2470497-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban el Proyecto Educativo de la Región Lima al 2034 ORDENANZA REGIONAL N° 016-2024-CR/GRL VISTO: La CARTA N° 144-2024-CO-ECCTD-CR/ GRL, suscrita por el Sr. José Antonio Caico Fernández – presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, mediante el cual solicita elevar el OFICIO N° 4701/GRL/DRELP-DGI/2024, el mismo que contiene el proyecto de Ordenanza Regional que solicita aprobar el: PROYECTO EDUCATIVO DE LA REGIÓN LIMA AL 2034. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos del 13° al 16° establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana y es un derecho humano fundamental que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad. Asimismo, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y demás normas conexas; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sostiene que es su atribución aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el literal a) de su artículo 37°, indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional. Las Ordenanzas Regionales tienen rango de ley acorde al inciso 4) del artículo 200° de nuestra Constitución Política; y conforme al artículo 38° de la Ley N° 27687, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; y el literal a. del Articulo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car a derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 47°, inciso b) de la LOGR, establece como función especí fi ca de los gobiernos regionales, en materia educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación: “Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Regional, programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación, en concordancia con la política educativa nacional”; En su artículo 63° se establecen las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de turismo, y especí fi camente en su literal l) Declarar eventos de interés turístico regional, y literal q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales; Que, el artículo 3° la Ley General de Educación N° 28044 establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo; Que, el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación N° 28044, en su artículo 151° de fi ne al Proyecto Educativo Regional de la siguiente manera: “Es el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado