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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Domingo 21 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, mediante Informe N° 311-2025-PRODUCE/ PROINNOVATE.UAL, la Unidad de Asesoría Legal concluye que la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Coordinación Técnica, y previa verifi cación presupuestal por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, se ajusta al marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185 que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 145-2021-PRODUCE, N° 235-2024-PRODUCE y N° 001-2025-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los bene fi ciarios señalados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2025 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto total de S/ 4,578,646.93 (Cuatro millones quinientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis y 93/100 soles), que comprende: S/ 4,570,891.90 (Cuatro millones quinientos setenta mil ochocientos noventa y uno y 90/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito y S/ 7,755.03 (Siete mil setecientos cincuenta y cinco y 03/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 4. Donaciones y Transferencias; destinados a co fi nanciar los desembolsos de los proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” y del Fondo MIPYME Emprendedor. Artículo 2- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 001-2025-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO AFUSO HIGA Director Ejecutivo Programa Nacional de Desarrollo Tecnológicoe Innovación - PROINNOVATE 2470580-1 RELACIONES EXTERIORES Convocan a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0943-2025-RE Lima, 19 de diciembre de 2025VISTOS: El Memorándum N° ADP004382025 de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, de 9 de octubre de 2025; la Hoja de Trámite (GAC) N° 4571 del Despacho Viceministerial, de 10 de octubre de 2025; el Memorándum N° ORH022252025 de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 17 de octubre de 2025, que contiene el Informe (ORH) N° 107-2025, de 17 de octubre de 2025; el Memorándum N° OPP028832025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 7 de noviembre de 2025; la Hoja de Trámite (SGG) N° 2171 del Despacho de la Secretaría General, de 10 de noviembre de 2025; y, la Hoja de Trámite (GAC) N° 5047 del Despacho Viceministerial, de 10 de noviembre de 2025; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2021-RE, la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático; Que, conforme al artículo 65 del referido Texto Único Ordenado, en concordancia con el Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado por Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE, la Academia Diplomática goza de autonomía académica y administrativa, y el Ministerio de Relaciones Exteriores fi ja anualmente el número de vacantes para el ingreso a su Ciclo de Formación Profesional; Que, el artículo 22 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar antes mencionado dispone que el número de vacantes para el ingreso a su Ciclo de Formación Profesional incluye la reserva de una o más para aquellos postulantes que acrediten ser bene fi ciarios del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR. Dicho número se establecerá mediante Resolución Ministerial del sector Relaciones Exteriores, a propuesta de la Academia Diplomática, en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional; Que, según el artículo 67 del antes aludido Texto Único Ordenado, para postular a la Academia Diplomática se requiere haber obtenido el grado académico de bachiller universitario. El Reglamento de la Academia Diplomática fi ja los demás requisitos de ingreso; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 064-2020- RE establece los requisitos y condiciones del servicio brindado en exclusividad, denominado “Inscripción en el Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar”, siendo que el artículo 25 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar antes mencionado establece los requisitos para postular a la misma, y el artículo 26 de dicho cuerpo normativo establece los bene fi ciarios del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia el Plan Integral de Reparaciones; Que, mediante Memorándum N° ADP004382025, la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar (ADP) remite al Despacho Viceministerial el proyecto de Resolución Ministerial que establece en treinta y cinco (35) el número de vacantes para el Concurso Público de Admisión para el ingreso a la Academia Diplomática del Perú correspondiente al año 2026; Que, a través de la Hoja de Trámite (GAC) N° 4571, el Despacho Viceministerial solicita a la O fi cina General de Recursos Humanos un informe sobre la cantidad de vacantes necesarias para cubrir las necesidades del Servicio, así como realizar la veri fi cación correspondiente con la Secretaría General; Que, con el Memorándum N° ORH022252025, que contiene el Informe (ORH) N° 107-2025, la O fi cina General de Recursos Humanos expone los fundamentos