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8 NORMAS LEGALES Lunes 22 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, por su parte, el numeral 4.6.2.1 “Gestión del Fideicomiso” del Manual de Operaciones del Proyecto PIT, señala sobre la apertura de cuentas de fi deicomiso, lo siguiente: “La DGER-DFC, para la operatividad del Componente 1, estructurará y contratará un Fideicomiso en dólares con una sociedad fi duciaria supervisada por la SBS, que cuente con la aprobación del BM, para la administración de recursos para cada subproyecto; el contrato de Fideicomiso será suscrito entre la DGER-DFC (Fideicomitente), la EDE receptora de los recursos (Fideicomisario) y el Fiduciario (Institución Financiera), en el cual se establecerán los plazos de ejecución de las operaciones de pago, el Fiduciario transferirá a las empresas Contratistas y Supervisores, los recursos del fi nanciamiento que la DGER-DFC le otorgue, previa autorización. La fi nalidad del fi deicomiso es que los fl ujos entregados al Fiduciario sean administrados única y exclusivamente para el desarrollo y ejecución de las obras…”; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 008-2025, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que coadyuven a la austeridad y a la e fi ciencia del gasto público (en adelante, Decreto Urgencia Nº 008-2025), precisa que las transferencias fi nancieras que deben realizar los pliegos del Poder Ejecutivo, autorizadas por la Ley Nº 32185, debían ser aprobadas hasta siete (7) días calendario posteriores a la publicación de la citada norma; Que, de manera excepcional, los numerales 1 y 3 de la Centésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 (en adelante, Ley Nº 32513), se autoriza durante el Año Fiscal 2025, al MINEM aprobar las transferencias fi nancieras a favor de las empresas de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), para fi nanciar el Programa “Plan de Inversiones en Transmisión (PIT) Recuperación Económica Post COVID -19 en Perú”; asimismo, precisa, que la citada Entidad queda exceptuada de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 008-2025; Que, mediante el Memorando N° 00260-2025/ MINEM-DGER-PIT, de fecha 17 de diciembre de 2025, la Dirección Ejecutiva del Programa PIT solicitó a la DGER la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la transferencia fi nanciera, como consecuencia de las Adendas N° 01 a los Convenios Especí fi cos de Financiamiento entre ELECTRO ORIENTE S.A. y la DGER, para lo cual acompaña el Informe N° 034-2025-MINEM-DGER-PIT-JP de la Jefatura de Proyectos, el Informe N° 229-2025-MINEM/DGER/PIT-CAF de la Coordinación de Administración y Finanzas y el Informe N° 45-2025-MINEM/DGER/DFC-PIT-AL de la Asesoría Legal, todos del Proyecto PIT, en los cuales se sustenta la segunda transferencia fi nanciera a favor de la Empresa ELECTRO ORIENTE S.A., para fi nanciar los proyectos: a) “Ampliación de potencia de la subestación de transmisión de Moyobamba, distrito y provincia de Moyobamba, región San Martin” con CUI N° 2386543, a la cuenta del fi deicomiso, por la suma de US$ 1 009 579.37 (Un millón nueve mil quinientos setenta y nueve y 37/100 dólares americanos) o su equivalente soles, el cual representa hasta la suma de S/ 3 775 826,84 (Tres millones setecientos setenta y cinco mil ochocientos veintiséis con 84/100 Soles); y b) “Creación de la Subestación Picota en el tramo LT 138 kV Bellavista-Picota, distrito Picota, provincia Picota, región San Martin” con CUI N° 2386567, a la cuenta del fi deicomiso, por la suma de US$ 1 262 670,29 (Un millón doscientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y 29/100 dólares americanos) o su equivalente en soles, el cual representa hasta la suma de S/ 4 722 386,88 (Cuatro millones setecientos veintidós mil trecientos ochenta y seis con 88/100 Soles); Que, a través del Informe N° 581-2025-MINEM/ DGER-JAL remitido con Memorando N° 00532-2025/MINEM-DGER-JAL, la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER señala que habiéndose suscrito los Convenios Especí fi cos de Financiamiento y sus respectivas Adendas N° 01, corresponde que se emita el acto resolutivo respecto a la segunda transferencia fi nanciera a favor de la empresa ELECTRO ORIENTE S.A.; Que, a través del Informe N° 415-2025/MINEM- OGPP-OPRE remitido con Memorando N° 02694-2025/MINEM-OGPP, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para que se realice la segunda transferencia fi nanciera a favor de la empresa ELECTRO ORIENTE S.A., conforme a lo establecido en la Centésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513; Que, mediante Informe N° 1286-2025-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas a favor de la empresa ELECTRO ORIENTE S.A., en el marco del Decreto de Urgencia N° 048-2021, Decreto de Urgencia que autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión -Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, en concordancia con la Centésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513; Con los vistos de la Dirección General de Electri fi cación Rural; de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia N° 048-2021, Decreto de Urgencia que autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión -Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y, el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005: Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma total de US$ 2 272 249.66 (Dos millones doscientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve con 66/100 dólares americanos) cuyo equivalente en soles representa hasta la suma de S/ 8 498 213,72 (Ocho millones cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos trece con 72/100 Soles), a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., para fi nanciar los proyectos, que se detalla a continuación: PROYECTO: “AMPLIACIÓN DE POTENCIA DE LA SUBESTACIÓN DE TRANSMISIÓN DE MOYOBAMBA, DISTRITO Y PROVINCIA DE MOYOBAMBA, REGIÓN SAN MARTÍN” con CUI N° 2386543 EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 016 Ministerio de Energía y Minas