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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 22 de diciembre de 2025 El Peruano / una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, además, en el mencionado artículo se dispone que, durante la vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia que afecte a las actividades de hidrocarburos, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, bajo determinadas condiciones técnicas de seguridad de acuerdo a sus funciones y con la fi nalidad de asegurar la continuidad de las actividades de hidrocarburos; Que, a fi n de brindar predictibilidad a los Agentes Fiscalizados y puedan solicitar este tipo de medidas transitorias de excepción, Osinergmin, con fecha 23 de diciembre de 2020, publicó en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD que aprobó el Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos; Que, según el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 824, se declara de interés nacional la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas en todo el territorio nacional; Que, mediante el escrito del visto, la Embajada informó a Osinergmin que, el gobierno americano viene trabajando activamente para alinear sus esfuerzos y asegurar el cumplimiento de los compromisos con el Estado Peruano como contraparte en el Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfi co Ilícito de Drogas entre los Gobiernos del Perú y los Estados Unidos de América, que permita realizar operaciones en bases y campamentos de avanzada, donde se realizan operativos conjuntos dirigidos a reducir el uso indebido, producción y trá fi co ilícito de drogas; por lo que resulta necesario se les otorgue una nueva medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos. Cabe precisar que, la excepción a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 76-2025-OS/CD, publicada el 13 de junio de 2025 en el Diario O fi cial El Peruano, vence el 31 de diciembre de 2025; Que, al respecto, el Informe Técnico Legal N° GSE/ DSR-3645-2025, de la División de Supervisión Regional, indica que en la actualidad se mantienen acciones conjuntas entre la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y el gobierno peruano, para prevenir, combatir la producción, trá fi co ilícito y el consumo indebido de drogas, así como sus actividades delictivas, y que, como parte de estas acciones se utilizan equipos que requieren combustibles para su funcionamiento, por lo que resulta necesario el abastecimiento de combustibles a la citada Embajada, para que ésta actúe como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos sin contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, ello con el objeto de evitar una grave afectación de la seguridad nacional; situación que faculta a Osinergmin a establecer medidas transitorias, según consta en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM y el Decreto Supremo N° 008-2020-EM, en concordancia con la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modi fi catorias, el citado Informe recomienda se autorice la medida transitoria que exceptúa a la Embajada, de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos por un plazo de un (01) año, a partir del 01 de enero de 2026; ello con el objeto de evitar una grave afectación de la seguridad nacional. Asimismo, se le permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) por adquirir y almacenar 15 000 galones de los siguientes productos: Diésel B5 S-50 (3,000 galones), Gasolinas (3,000 galones) y Turbo A-1 (9,000 galones); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cado por Ley N° 27631, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modi fi catorias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 30-2025; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorización de medida transitoria de excepción Autorizar la medida transitoria de excepción a favor de la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL), a fi n de que se le exceptúe de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos, por el plazo de un (01) año, a partir del 01 de enero de 2026. Artículo 2°.- Incorporación al SCOP Brindar acceso a la Embajada de los Estados Unidos de América- Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL), durante el plazo de la excepción, al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y almacenar 15 000 galones de los siguientes productos: Diésel B5 (3000 galones), Gasolinas (3000 galones) y Turbo A-1 (9000 galones). Artículo 3°.- Condiciones Especí fi cas Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL), deberá mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por 100 UIT vigente durante el plazo de excepción. Artículo 4°.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las operaciones o instalaciones de la Embajada de los Estados Unidos de América - Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5°.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www. gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2470422-1 Resolución con la que se dispone la publicación en la página web de Osinergmin del proyecto de resolución que califica a los sistemas de distribución eléctrica de las empresas en sectores de distribución típicos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 179-2025-OS/CD Lima, 18 de diciembre del 2025