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23 NORMAS LEGALES Lunes 22 de diciembre de 2025 El Peruano / Además, la propuesta normativa resulta efectiva, en tanto permite la aplicación uniforme del nuevo plazo para la publicación de la resolución tarifaria a todos los procedimientos regulatorios, incluidos aquellos que se encuentran actualmente en trámite, asegurando la correcta implementación de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Distribución y la uniformidad en la tramitación de los procesos regulatorios. 3.3 Cuadro comparativo La propuesta modi fi catoria consiste en lo siguiente: Etapa del Procedimiento regulatorioPlazo actual Resolución N° 080-2012-OS/CDPlazo actualizado j Publicación de Resolución que fija las tarifasDentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del plazo para recibir las opiniones y sugerencias respecto a la prepublicación (la publicación debe realizarse en un plazo no menor a 15 días hábiles posteriores a la prepublicación del Proyecto de Resolución). Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del plazo para recibir las opiniones y sugerencias respecto a la prepublicación (la publicación debe realizarse en un plazo no menor a 15 días hábiles posteriores a la prepublicación del Proyecto de Resolución y, como máximo, hasta un día calendario antes del inicio de un nuevo periodo tarifario ). 2470404-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba los parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica, en el marco de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución N° 173-2024-OS/CD, que aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 20 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 176-2025-OS/CD Lima, 18 de diciembre del 2025CONSIDERANDO Que, de acuerdo con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 28832, el COES coordina la operación del SEIN, preservando la seguridad del sistema, procurando las mejoras tecnológicas que aseguren el e fi ciente cumplimiento de sus funciones; así como elabora los respectivos procedimientos técnicos. Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento de los agentes; Que, en el artículo 11.6 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM, se prevé que el COES elaborará un procedimiento de conexión, a ser aprobado por Osinergmin, que establecerá: i) los requerimientos generales para la conexión y desconexión de instalaciones al SEIN; ii) los estándares de desempeño del equipamiento y las obligaciones de los Agentes; iii) las obligaciones de los Agentes de probar y monitorear sus equipamientos, para asegurar que cumplan con estándares de fi abilidad requeridos; iv) los requisitos de diseño para la construcción y modi fi cación de instalaciones de conexión a la red; y v) los requisitos de operación y mantenimiento; Que, de otro lado, en el artículo 1.2.3 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada por Resolución Directoral N° 014-2005-EM/DGE, se establece como función del COES, determinar y disponer la aplicación de la con fi guración más apropiada del sistema eléctrico para permitir su adecuada operación, considerando criterios de seguridad, calidad y economía, así como, controlar la calidad y seguridad del sistema conforme a la normativa; Que, sobre la base de las disposiciones normativas citadas, mediante Resolución N° 173-2024-OS/CD, Osinergmin aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, Modi fi cación y Retiros de Instalaciones del SEIN” (“PR-20”), el cual tiene por objeto determinar los requisitos y procesos a seguir para la integración, modi fi cación o retiro de instalaciones eléctricas del SEIN, así como establecer las condiciones para la aprobación del inicio, suspensión o conclusión de la operación comercial de unidades o centrales de generación; Que, en el numeral 4.4.4 del Anexo 1 del PR-20 se dispone que, ante el caso de perturbaciones y un súbito desvío de la frecuencia, los generadores deben tener la capacidad de aportar inercia. Para tal fi n, deben contar con una infraestructura necesaria -aquellas unidades que no puedan brindarla operativamente- para emular una inercia sintética, retornando automáticamente a su condición inicial al regresar la frecuencia a su valor nominal, recuperando la estabilidad del sistema eléctrico. Así, se establece que pueden emplearse diversas tecnologías para cumplir con este requerimiento, según determinados parámetros; Que, a efectos de dar cumplimiento con emular la inercia para las centrales de generación que lo requieran, en la tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución N° 173-2024-OS/CD, se estableció que el COES presente a Osinergmin, a más tardar el 30 de junio de 2025, una propuesta debidamente sustentada, que contenga: el porcentaje de la contribución de potencia nominal, el tiempo para iniciar la referida contribución y el periodo mínimo de contribución; Que, asimismo, se dispuso que la aplicación del referido numeral 4.4.4 con los valores aprobados por Osinergmin, se aplique a todas las centrales de generación que entren en servicio o puesta en operación comercial a partir del 1 de enero de 2028, sin excepción, incluso si se encuentran en proceso en trámite en el COES o cuentan con certi fi cados de conformidad de EPO o EO aprobados; Que, también se estableció que Osinergmin publique los valores antes indicados a más tardar el 31 de diciembre de 2025, debiendo cumplirse, como pasos previos, las siguientes etapas: (i) observaciones de Osinergmin al COES; (ii) respuesta del COES a las observaciones; (iii) prepublicación de la propuesta; (iv) presentación y análisis de comentarios por parte de los interesados; Que, el COES mediante Carta N° D-700-2025 del 27 de junio de 2025 presentó una propuesta de implementación de la tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución N° 173-2024-OS/CD, contiendo los valores de los parámetros establecidos en dicha disposición; Que, mediante O fi cio N° 1768-2025-GRT se remitieron observaciones a la propuesta presentada, otorgándose un plazo de diez días hábiles para subsanar las mismas, el cual fue posteriormente ampliado a solicitud del COES. Dentro del plazo otorgado, mediante carta COES/D-964-2025 del 11 de setiembre de 2025, el COES remitió a Osinergmin la subsanación de las observaciones a la propuesta; Que, con Resolución N° 157-2025-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba los parámetros técnicos para el aporte de inercia sintética en la generación eléctrica, en el marco de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria transitoria de la Resolución N° 173-2024-OS/CD, y se otorgó un plazo de veinte días calendario a fi n de que los interesados remitan sus comentarios; Que, los comentarios presentados dentro del plazo por las empresas: Engie Energía Perú S.A., Celepsa, Orygen Perú S.A.A., Fenix Power Peru S.A., Asociación Peruana de Energías Renovables - SPR, Calidda, Statkraft Perú S.A., Anglo American Quellaveco S.A., Transportadora de Gas del Perú S.A. y Red de Energía del Perú S.A. han sido