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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (22/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 22 de diciembre de 2025 El Peruano / Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados”; Que, mediante Resolución Directoral N° 095-2017-EM/ DGE, el Ministerio de Energía y Minas publicó en el Diario El Peruano “Modi fi can la De fi nición 3 del Anexo N° 1 de la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados”; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1.4 del Título Séptimo de la NTCOTRSI, se dispuso que el Osinergmin cali fi que cuáles serán las Cargas Esenciales, sobre la base de la propuesta de cada suministrador; Que, conforme a lo expuesto precedentemente, Osinergmin a través de la División de Supervisión de Electricidad, ha emitido el Informe Técnico DSE- SGE-394-2025 y el Informe Legal N° 320-2025/DSE-ALSE, que sustentan la propuesta para la publicación del “Procedimiento para la cali fi cación de Cargas Esenciales del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)”; Que, el citado proyecto de Procedimiento tiene como objetivo establecer los criterios y metodología para cali fi car las Cargas Esenciales; establecer los criterios y procedimientos a fi n de evaluar la propuesta de cada suministrador, en relación con la de fi nición de la NTCOTRSI. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre Publicación y difusión de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general, el titular de la entidad debe disponer mediante resolución publicado en el Diario O fi cial El Peruano, la publicación del proyecto normativo y la exposición de motivos en la sede digital de la entidad, otorgándose un plazo no menor a quince (15) días calendario para que los interesados presenten sus comentarios, aportes u opiniones; Que, en atención a lo señalado, se dispone publicar para comentarios el proyecto de la resolución que aprueba el “Procedimiento para la cali fi cación de Cargas Esenciales del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, el numeral 7.1.4 del Título Séptimo de la NTCOTRSI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación para comentarios Autorizar la publicación del proyecto normativo “Procedimiento para la cali fi cación de Cargas Esenciales del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)”, sus Anexos, su exposición de motivos, el Informe Técnico N° DSE-SGE-394-2025 y el Informe Legal N° 320-2025/DSE-ALSE en el portal institucional de Osinergmin: (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos), a fi n de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de los interesados. Artículo 2.- Plazo para la recepción de comentarios Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al proyecto normativo a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob. pe/, o vía correo electrónico a la dirección electrónica: rtamayo@osinergmin.gob.pe, indicando en el asunto “Procedimiento para la cali fi cación de Cargas Esenciales del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)”, o mediante cualquier mesa de partes con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional, siendo la persona designada para recibirlos el señor Roberto Carlos Tamayo Pereyra.Artículo 3.- Recepción y análisis de los comentarios Encargar a la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta en el artículo 1, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin Artículo 4.- Publicación La presente resolución debe ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. OMAR CHAMBERGO Presidente del Consejo Directivo 2470436-1 Resolución de Consejo Directivo que modifica el Anexo C.2 de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada con Resolución N° 080-2012-OS/CD y su flujograma RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 175-2025-OS/CD Lima, 18 de diciembre del 2025 VISTO:El Informe Técnico Legal N° 872-2025-GRT elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDOS:Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se dispone que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM y en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde al Regulador, dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, en el artículo 3 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se establece que corresponde a los organismos reguladores aprobar, mediante norma del más alto rango de la entidad, los procedimientos para la determinación de la regulación tarifaria. Dichos procedimientos deberán comprender, entre otros aspectos, los plazos, las atribuciones de las unidades orgánicas y los fl ujogramas de las etapas de los procedimientos regulatorios de su competencia; Que, en ese marco, mediante Resolución N° 080-2012- OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” (en adelante “Procedimiento”), en cuyos anexos se establecen los plazos y etapas correspondientes a los procedimientos regulatorios que competen a Osinergmin. En particular, en el Anexo C.2 de la norma en mención se estableció el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión”;