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9 NORMAS LEGALES Lunes 22 de diciembre de 2025 El Peruano / UNIDAD EJECUTORA : 005 Dirección General de Electrificación Rural CATEGORIAPRESUPUESTAL : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO : 3999999 Sin productoACTIVIDAD 5001253 Transferencia de recursos para la Ejecución de proyectos de inversión CATEGORIA DE GASTO 6 Gastos de CapitalGENERICA DE GASTO 2.4 Donaciones y TransferenciasFUENTE DE FINANCIAMIENTO 03 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito S/ 3 775 826,84 PROYECTO: “CREACIÓN DE LA SUBESTACIÓN PICOTA EN EL TRAMO LT 138 KV BELLAVISTA-PICOTA, DISTRITO PICOTA, PROVINCIA PICOTA, REGIÓN SAN MARTIN” con CUI N° 2386567. EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 016 Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA : 005 Dirección General de Electrificación Rural CATEGORIA PRESUPUESTAL : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos PRODUCTO : 3999999 Sin producto ACTIVIDAD 5001253 Transferencia de recursos para la Ejecución de proyectos de inversión CATEGORIA DE GASTO 6 Gastos de CapitalGENERICA DE GASTO 2.4 Donaciones y Transferencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito S/4 722 386,88 TOTAL: S/ 8 498 213,72 Artículo 2.- Disponer que, bajo el marco del Manual de Operaciones del Programa PIT y los Convenios Especí fi cos de Financiamiento y sus Adendas N° 01, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., deposite los recursos transferidos a la cuenta recolectora aperturada para dichos fi nes, en un plazo de dos (2) días hábiles contado a partir de efectuada la transferencia a que se refi ere el artículo 1, y conforme a las disposiciones y términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER), la empresa ELECTRO ORIENTE S.A. y el Banco Scotiabank Perú S.A.A. Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para las cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en los Convenios Especí fi cos de Financiamiento y sus Adendas N° 01, suscritos entre la DGER y la empresa ELECTRO ORIENTE S.A., en el Contrato de Fideicomiso y el Manual de Operaciones del Programa PIT. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2470604-1Autorizan segunda transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad S.A. – ELECTROSUR S.A., para financiar proyectos del Plan de Inversiones de Transmisión – Programa PIT , en el marco de la electrificación rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2025- MINEM/DM 19 de diciembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 588-2025-MINEM/DGER- JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, el Informe N° 0100-2025-MINEM/DGER/JAF-PYF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe N° 410-2025/MINEM- OGPP-OPRE de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 1285-2025-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 9.5 del artículo 9 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electri fi cación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM (en adelante, Decreto Supremo N° 018-2020-EM), establecen los criterios y los procedimientos aplicables para fi nanciar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 048-2021 publicado en el diario o fi cial El Peruano el 24 de mayo de 2021, se autoriza excepcionalmente al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión -Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, con el objeto de viabilizar los proyectos del Programa PIT, que se consignan en el Anexo 1 del citado Decreto de Urgencia; Que, con Resolución Ministerial N° 156-2021-MINEM/ DM, de fecha 28 de mayo de 2021, se delegó en la Dirección General de Electri fi cación Rural, diversas funciones para la ejecución del “Plan de Inversiones de Transmisión – Programa PIT”; Que, con fecha 17 de junio de 2021, se suscribió el Convenio de Financiamiento Marco entre la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad S.A., (en adelante, ELECTROSUR S.A.) y la DGER para el desarrollo del programa “Plan de Inversiones de Transmisión 2013- 2017, 2017-2021 y 2021-2025-Programa PIT” de las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el Ámbito del FONAFE; Que, mediante el Decreto Supremo N° 377-2021- EF, publicado el 24 de diciembre de 2021, modi fi cado