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15 NORMAS LEGALES Lunes 22 de diciembre de 2025 El Peruano / que el presupuesto del sector público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, el numeral 7.3 del citado Decreto Legislativo N° 1440, señala que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de los objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, la versión actualizada de la Guía para el Planeamiento Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD, establece la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico; Que, de acuerdo al numeral 3.2.2 de la mencionada Guía, para contar con el POI Anual, la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad. Asimismo, indica que el POI Anual comprenderá la Programación Física y Financiera de las Actividades Operativas e Inversiones priorizadas en formal mensual; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000112-2025-INACAL/PE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000049-2025-INACAL/PE, se formaliza el acuerdo N° 1 adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en la Sesión N° 09-2025, de fecha 25 de abril de 2025, mediante el cual se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026-2028 del Instituto Nacional de Calidad; Que, mediante Informe N° 000253-2025-INACAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto sustenta y remite el Plan Operativo Institucional (POI) 2026 del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, para la aprobación correspondiente; Que, mediante Informe N° 000427-2025-INACAL/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, emite opinión favorable para la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) 2026; Que, mediante acuerdo N° 1 adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad en la Sesión N° 25-2025 de fecha 19 de diciembre de 2025, se aprueba por unanimidad el Plan Operativo Institucional (POI) 2026 del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; Que, en tal sentido corresponde emitir el acto de administración mediante el cual se formalice el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INACAL; Con las visaciones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; y la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el acuerdo N° 1 adoptado por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad, en la Sesión N° 25-2025 de fecha 19 de diciembre de 2025, mediante el cual se aprueba por unanimidad el Plan Operativo Institucional (POI) 2026 del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El Plan Operativo Institucional (POI) 2026 del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, podrá ser modi fi cado y/o reformulado a propuesta de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, conforme a la normativa vigente. Artículo 3.- Los órganos del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, son responsables del cumplimiento de las metas, actividades y tareas contenidas en el Plan Operativo Institucional (POI) 2026 del INACAL y deberán informar trimestralmente a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, sobre su cumplimiento, para los fi nes de evaluación. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto efectuar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) 2026 del Instituto Nacional de Calidad – INACAL. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del INACAL (https://www.gob.pe/inacal), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ Presidente EjecutivoInstituto Nacional de Calidad 2470519-1 RELACIONES EXTERIORES Aprueban Bases para la Selección de Traductores Públicos Juramentados RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01-2025-RE/DGC Lima,19 de diciembre de 2025 VISTOS: El Informe Final del Grupo de Trabajo Nº 01-2025-GT- TPJ, del Grupo de Trabajo para la elaboración de la propuesta de bases de la selección de Traductores Públicos Juramentados del 17 de diciembre de 2025, el Informe (DGC) N° 04-2025, del 18 de diciembre de 2025 y el Memorándum N° DGC031062025, del 18 de diciembre del 2025, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1667, Decreto Legislativo que establece disposiciones para la gestión del servicio de traducciones o fi ciales y regula la selección, rati fi cación, funciones y la potestad sancionadora sobre los Traductores Públicos Juramentados, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores regula la selección y rati fi cación de los Traductores Públicos Juramentados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0934- 2025-RE, del 16 de diciembre de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores aprobó el número de vacantes