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22 NORMAS LEGALES Lunes 22 de diciembre de 2025 El Peruano / planes anuales correspondientes al periodo regulatorio anterior, así como para procesar y evaluar de manera correcta las opiniones y sugerencias presentadas durante la etapa de participación ciudadana. En cuanto a la viabilidad, debe resaltarse que Osinergmin tiene la facultad normativa para establecer los plazos de los procedimientos de su competencia, lo que incluye la posibilidad de modi fi carlos cuando resulte necesario para asegurar el correcto ejercicio de sus funciones. Por tanto, la propuesta de ampliación del plazo para la publicación de la resolución tarifaria se encuentra plenamente respaldada por la normativa vigente y resulta indispensable a fi n de garantizar que el ejercicio de la función reguladora se realice en concordancia con las disposiciones del marco normativo actual y que se cuente con el plazo su fi ciente para realizar un adecuado análisis de las opiniones y sugerencias recibidas en la etapa de participación ciudadana. Asimismo, con la fi nalidad de garantizar la uniformidad y predictibilidad de los plazos aplicables a todos los procesos regulatorios y evitar la necesidad de emitir resoluciones para cada caso particular, la propuesta normativa incluye una disposición complementaria transitoria mediante la cual se dispone la aplicación inmediata del nuevo plazo para la publicación de la resolución tarifaria a los procedimientos regulatorios en trámite. 1.4 Precisión del nuevo estado que genera la propuesta La aprobación de la presente propuesta normativa resulta necesaria para asegurar que, previo a la publicación de la resolución de fi jación de tarifas de distribución de gas natural, se cuenten con los resultados defi nitivos de la liquidación del PQI del periodo regulatorio anterior, los cuales deben ser incorporados en la base tarifaria del siguiente periodo. Asimismo, permite disponer del tiempo su fi ciente para procesar y evaluar de manera rigurosa las opiniones y sugerencias presentadas durante la etapa de prepublicación, garantizando la participación ciudadana y la transparencia del procedimiento. Es importante destacar que la propuesta se limita exclusivamente a la modi fi cación del plazo de publicación de la resolución tarifaria, sin introducir cambios de fondo en la metodología regulatoria, sin generar nuevas obligaciones adicionales para los administrados, ni restringir derechos de defensa ni modi fi car los plazos legales previstos para la interposición de recursos administrativos. Asimismo, se deja expresa constancia de que la propuesta normativa materia de aprobación no implica, en ningún supuesto, la postergación de la entrada en vigencia de las tarifas de distribución, las cuales continúa sujetas a lo establecido en las disposiciones del Reglamento de Distribución y en los respectivos Contratos de Concesión. 1.5 Objetivo de la iniciativa El objetivo de la presente propuesta normativa es garantizar que los plazos para la fi jación de tarifas de distribución de gas natural sean adecuados, de manera que se puedan cumplir las nuevas obligaciones establecidas por disposición del Decreto Supremo N° 017-2015-EM y disponer del plazo necesario para analizar las opiniones y sugerencias recibidas durante la etapa de participación ciudadana, mediante la modi fi cación del plazo previsto en el ítem j del Anexo C.2 del Procedimiento y su fl ujograma correspondiente. II. Análisis de impactos cuantitativos y/o cualitativos de la norma La propuesta normativa no generará costos adicionales para los agentes bajo el ámbito de aplicación, toda vez que las obligaciones principales ya están de fi nidas por la normativa vigente, siendo objeto de la presente propuesta normativa únicamente ampliar el plazo del que dispone actualmente el Regulador para cumplir con la etapa prevista en el ítem j) del Anexo C.2 del Procedimiento para la publicación de la resolución tarifaria.La propuesta modi fi catoria se limita exclusivamente a la modi fi cación del plazo de publicación de la resolución tarifaria, sin introducir cambios de fondo en la metodología regulatoria, sin generar nuevas obligaciones adicionales para los administrados, ni restringir derechos de defensa ni modi fi car los plazos legales previstos para la interposición de recursos administrativos. Asimismo, tampoco se posterga la entrada en vigencia de las tarifas de distribución. Como efecto positivo de la propuesta, se garantiza la uniformidad y predictibilidad en los plazos aplicables a todos los procesos regulatorios, evitando la necesidad de emitir resoluciones particulares para cada caso, como ocurrió previamente con las Resoluciones N° 037-2014- OS/CD y 197-2024-OS/CD, mediante las cuales se reconoció la necesidad de ampliar plazos para concluir con la liquidación del PQI y con la adecuada evaluación de las opiniones y sugerencias recibidas durante la etapa de participación ciudadana. III. Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional La presente propuesta normativa tiene por efecto modi fi car el plazo establecido en el ítem j) del Anexo C.2 del Procedimiento, y su fl ujograma, para la publicación de la resolución tarifaria, a efectos de ampliarlo y así garantizar que la base tarifaria del nuevo periodo tarifario incorpore correctamente los saldos de fi nitivos del PQI del periodo regulatorio anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-2015-EM. Asimismo, permitirá disponer del tiempo su fi ciente para realizar un análisis adecuado de los comentarios y sugerencias recibidos durante la etapa de prepublicación. 3.1 Constitucionalidad, legalidad, coherencia con el ordenamiento jurídico y tratados internacionales La propuesta normativa es constitucional y legal, ya que conforme al artículo 21 y 23 del Reglamento General de Osinergmin y el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Osinergmin tiene la competencia para dictar reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. Además, la iniciativa resulta coherente con el marco normativo vigente, en tanto modi fi ca únicamente el plazo para la publicación de la resolución tarifaria establecido en el Anexo C.2 del Procedimiento y su fl ujograma, incorporando las nuevas obligaciones asignadas a Osinergmin mediante el Reglamento de Distribución. Asimismo, no contraviene ninguna disposición normativa vigente. La propuesta no afecta las obligaciones de los tratados internacionales rati fi cados por el Estado peruano, ya que se centra en el procedimiento que se debe observar para la fi jación de las tarifas de distribución de gas natural por red de ductos, plan quinquenal de inversiones y demás conceptos regulatorios previstos en el Reglamento de Distribución. 3.2 Análisis de Idoneidad, Necesidad y EfectividadLa aprobación de la propuesta normativa resulta idónea, dado que busca contar con los plazos necesarios para incorporar las modi fi caciones introducidas por el Decreto Supremo N° 017-2015-EM al Reglamento de Distribución, las cuales fueron emitidas con posterioridad a la aprobación del Anexo C.2 del Procedimiento. Dichas modi fi caciones incorporaron un nuevo elemento en la determinación de la base tarifaria, cuya consideración no había sido prevista al momento de establecerse los plazos consignados en el Anexo C.2. del Procedimiento. La necesidad de la propuesta normativa se evidencia en que la falta de concordancia con las disposiciones vigentes podría afectar la correcta determinación de la base tarifaria conforme a las nuevas reglas del marco normativo. En este sentido, la iniciativa garantiza que la liquidación del PQI y la evaluación de los comentarios recibidos se realicen dentro de un marco temporal adecuado, evitando la emisión de resoluciones particulares.