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21 NORMAS LEGALES Lunes 22 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 2 .- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico Legal N° 872-2025-GRT en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2025.aspx. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación a procedimientos regulatorios en trámite Las disposiciones establecidas en la presente resolución resultan de aplicación inmediata a los procedimientos regulatorios que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren en trámite. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Fundamento técnico de la propuesta normativa1.1 Identi fi cación del problema público De acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y las normas que regulen los procedimientos a su cargo. En el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, se establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones. Asimismo, en el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley N° 27838, se establece que corresponde a los organismos reguladores determinar los plazos, atribuciones de sus unidades orgánicas y fl ujogramas de las etapas de los procedimientos regulatorios de su competencia. En aplicación del marco normativo señalado, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” (en adelante “Procedimiento”); en cuyos anexos se fi jan los plazos y etapas correspondientes a las etapas de los procedimientos regulatorios que competen a Osinergmin. En particular, en el Anexo C.2 de dicha norma se establece el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Acometidas y Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión”, donde se establecen los plazos y etapas aplicables al proceso regulatorio de fi jación de las tarifas de distribución, plan quinquenal de inversiones y demás conceptos regulatorios. Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 017- 2015-EM, se modi fi có el literal d) del artículo 63c del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Con dicha modi fi cación se incorporó una nueva obligación a cargo de Osinergmin consistente en liquidar el Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “PQI”) al término de cada periodo tarifario, tomando en cuenta tanto la ejecución del propio PQI como la de los planes anuales que lo integran, con el fi n de que el resultado de dicha liquidación se incorpore en la base tarifaria del siguiente proceso regulatorio de fi jación de tarifas de distribución. Es decir que, la liquidación del PQI requiere necesariamente la liquidación de todos los planes anuales, en particular la del plan anual del cuarto año, cuyo resultado solo puede obtenerse una vez concluido dicho año calendario. Ello implica que, en la práctica, la liquidación del cuarto plan anual -y por ende del PQI en su conjunto- se obtiene cuando el procedimiento regulatorio del siguiente periodo tarifario ya se encuentra en curso. Corresponde señalar que los plazos para realizar la liquidación de los planes anuales y, posteriormente, del PQI en su conjunto, no estaban previstos en el Anexo C.2 del Procedimiento aprobado en 2012, pues como se ha señalado, estas actividades fueron incorporadas recién en el 2015, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 017-2015-EM. Además, la etapa de recepción de opiniones y sugerencias respecto a la publicación del proyecto de resolución tarifaria se caracteriza por una alta carga informativa proveniente de los agentes interesados, incluyendo opiniones y sugerencias de carácter técnico, económico y legal, cuya carga se ve intensi fi cada cuando los procesos regulatorios de distintas concesiones se desarrollan en paralelo, como es el caso de las Concesiones de Lima y Callao e Ica. En ese contexto, se advierte la necesidad de ampliar el plazo de la etapa j) del Anexo C.2 del Procedimiento para la publicación de la resolución tarifaria a cargo de Osinergmin y su respectivo fl ujograma, a fi n de asegurar que la base tarifaria incorpore los resultados de la liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones del periodo regulatorio anterior, así como que se cuente con el tiempo su fi ciente para procesar y evaluar las opiniones y sugerencias formuladas en la etapa de prepublicación. 1.2 Análisis del estado actual de la situación fáctica que se pretende modi fi car Como se ha señalado anteriormente, en el ítem j) del Anexo C.2 del Procedimiento, se establece que se debe publicar la resolución mediante la cual se fi jan las tarifas dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento de plazo de la recepción de comentarios y sugerencias sobre la prepublicación. No obstante, como se ha explicado, los plazos establecidos en el Anexo C.2 del Procedimiento no consideraban, que Osinergmin debe liquidar el PQI sobre la base de los resultados de la ejecución de todos los planes anuales que lo integran, conforme lo establece el artículo 63c del Reglamento de Distribución. En especí fi co, los resultados de la liquidación del cuarto año de un PQI sólo se obtienen una vez concluido el ejercicio respectivo (diciembre del año respectivo) por lo que la liquidación de fi nitiva del PQI se conocen cuando ya se encuentra en curso el procedimiento regulatorio del siguiente periodo tarifario. Esta situación evidencia la imposibilidad material de cumplir con los plazos actuales sin afectar la determinación correcta de la base tarifaria. Además, la etapa de recepción de opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución tarifaria se caracteriza por un gran volumen de información (informes, planos, cotizaciones, diseños constructivos, entre otros), cuya carga se ve intensi fi cada cuando los procesos regulatorios de distintas concesiones se desarrollan en paralelo, como ocurre con las Concesiones de Lima y Callao e Ica. 1.3 Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad del proyecto normativo La propuesta normativa resulta jurídicamente viable, pues se enmarca en el ejercicio de la función normativa y dentro de las atribuciones legales conferidas a Osinergmin mediante el artículo 3 de la Ley N° 27838 que faculta expresamente a los reguladores a establecer los plazos, atribuciones y fl ujogramas de los procedimientos regulatorios de su competencia. Dicha potestad incluye no solo la fi jación inicial de plazos, sino también su adecuación cuando ello sea necesario para garantizar el ejercicio correcto de la función reguladora. La necesidad de la propuesta normativa radica en garantizar que los procedimientos regulatorios cuenten con el plazo adecuado para incorporar en la base tarifaria los resultados de fi nitivos de la liquidación del PQI y de sus