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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Martes 23 de diciembre de 2025 El Peruano / Artículo 9°.- Presidencia del Consejo Directivo La Presidencia del Consejo Directivo es el órgano de la Alta Dirección, encargado de hacer cumplir las Políticas, Planes (…) Está a cargo del Presidente (a) del Consejo Directivo, el cual representa a la Academia de la Magistratura y ejerce la titularidad del pliego presupuestal. Artículo 10°.- Funciones de la Presidencia del Consejo Directivo Son funciones de la Presidencia del Consejo Directivo: (…) d) Emitir Resoluciones de su competencia y las acordadas por el Consejo Directivo. 7 Considerando el monto establecido en el Tarifario aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG y oficio considerado en la sección “Vistos” del presente acto resolutivo. Este monto incluye el IGV. 2470758-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Declaran inejecutabilidad e Inaplicabilidad de la Resolución del Consejo Directivo N° 0028-2025-SUNEDU-CD UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA Nº 23-2025- UNIA-AU Puerto Callao, 16 de diciembre de 2025 LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA.- VISTO: CEDULA DE NOTIFICACIÓN Nº 00037-2025-SUNEDU-SG-OACGD recibida el 26 de noviembre de 2025 a fojas 29 recibido mediante registro Nº 2901, el acuerdo de Asamblea Universitaria del día 16 de diciembre del 2025; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad universitaria está conformada por profesores, alumnos y graduados, y reconoce su autonomía normativa, de gobierno, académica, administrativa y económica. Estos principios se reproducen en los artículos 1, 3 y 8 de la Ley Universitaria Nº 30220, así como en los artículos 10 y 11 del Estatuto de la UNIA, aprobado mediante Resolución Nº 461-2018-UNIA-CO del 20 de julio de 2018; Que, mediante Resolución Nº 014-2023-UNIA-CEU de fecha 29 de setiembre de 2023 emitido por el Comité Electoral, se proclamó y acreditó al Dr. Juan Lopez Ruiz como Rector, a partir del 05.OCT.2023 hasta el 04.OCT.2028; Que, mediante CEDULA DE NOTIFICACIÓN Nº 00037-2025-SUNEDU-SG-OACGD recibida el 26 de noviembre de 2025, suscrita por el Jefe de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la SUNEDU, remite la Resolución del Consejo Directivo Nº 0028-2025-SUNEDU-CD, de fecha 25 de noviembre de 2025, emitida por el Consejo Directivo de la Sunedu, la misma que cuenta con dieciséis (16) folios; así como el Informe Nº 00098-2025-SUNEDU-DS-DIRESESU-UDRA, de doce (12) folios; Que, la citada Resolución del Consejo Directivo Nº 0028-2025-SUNEDU-CD, de fecha 25 de noviembre de 2025, resuelve en su artículo primero: “DICTAR como medidas de carácter provisional en el marco del procedimiento administrativo seguido contra la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, lo siguiente: a. Que, de manera inmediata, la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía se abstenga de llevar a cabo o proseguir cualquier proceso electoral destinado a elegir la plaza de Vicerrector Académico. b. Que, en el plazo de quince (15) días hábiles, la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía separe temporalmente del ejercicio del cargo al Rector, hasta la emisión de la resolución que concluye el PAS. c. Que, la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria suspenda la inscripción del Rector en el registro de datos de autoridades hasta que se emita la resolución que pone fi n al procedimiento o se disponga situación distinta. d. En atención a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.1.5 de la Ley Universitaria, corresponde que asuma el cargo de Rector interino, quien se encuentre inscrito como Vicerrector Académico titular en el registro de datos de autoridades de la Sunedu”; en su artículo segundo: “INFORMAR a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía que, en atención a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento para la Aplicación de Medidas Correctivas y de Carácter Provisional en el procedimiento administrativo sancionador de la Sunedu, aprobado mediante Resolución N.º 083-2019-SUNEDU/CD, en la resolución que pone fi n al procedimiento, el Órgano Resolutivo puede disponer la permanencia de las medidas de carácter provisional durante el plazo que tiene el administrado para plantear la reconsideración y hasta que esta se resuelva.”, en su artículo tercero: “INFORMAR a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía que la presente resolución puede ser impugnada mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo de la Sunedu, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación, el cual no tiene efecto suspensivo.”; Que, en mérito a la resolución aludida el Sr. Rector Dr. Juan López Ruiz, convocó una sesión de Asamblea Universitaria mediante la CITACIÓN Nº 07-2025-UNIA-AU, notifi cando a todos los asambleístas hábiles, publicando en el Periódico Regional – Diario Ahora, la misma que se comunicó al SUNEDU mediante CUO Nº 2025056937 subsanado mediante O fi cio Nº 070-2025-UNIA-R/DSG; a falta de quorum se convocó para el día 16 de diciembre 2025, a horas 10:00 como primer llamado y 10:15 el segundo llamado; Que, sometido a debate el contenido de Resolución del Consejo Directivo Nº 0028-2025-SUNEDU-CD, de fecha 25 de noviembre de 2025, luego de deliberar profundamente, se ha determinado, que la citada resolución vulnera la Constitución, la Ley Universitaria y el Estatuto de la UNIA. Incompetencia de la SUNEDU Que, la Resolución del Consejo Directivo Nº 0028-2025-SUNEDU-CD, de fecha 25 de noviembre de 2025, transgrede la autonomía universitaria establecido en el art.18 de la Constitución Política. Porque la autonomía universitaria surge del PODER CONSTITUYENTE que expresamente es plasmada en la Constitución Política del Perú, por el contrario, La SUNEDU surge del PODER CONSTITUIDO; es decir, de la Ley, al respecto el art. 51 de la Constitución establece. “La Constitución prevalece sobre toda norma legal”; por lo tanto, un órgano de menor jerarquía es INCOMPETENTE para elegir, revocar, vacar, separar o suspender a un Rector elegido democráticamente; La competencia administrativa es la facultad o atribución legal y exclusiva que la ley otorga a un órgano o ente público para ejercer determinadas funciones, tomar decisiones y dictar actos jurídicos en bene fi cio del interés general, delimitando su esfera de actuación por materia, territorio, grado y tiempo; la SUNEDU no tiene la facultad nombrar o designar rectores o vicerrectores, mucho menos imponer a un rector interino fuera de los parámetros establecidos en la Ley Nº 30220 y su modi fi catoria la Ley Nº 32418; Que, La Ley Nº 32418 en su art. 65 numeral 65.1.5. dispone “Asumir el cargo de rector en calidad de titular interino en los casos de ausencia justi fi cada, licencia, viaje o fi cial, impedimentos por razones de salud o periodo vacacional del rector en funciones y de manera de fi nitiva, en caso de declaración de vacancia, hasta la culminación