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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento; en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. b) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. 4.2. Delegación en materia de contrataciones estatales, bajo el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas a) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos menores y, perfeccionar los contratos regulados por la Ley N° 32069, cuando ello corresponda realizarse mediante la recepción de la Orden de Compra u Orden de Servicio. Artículo 5.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Recursos Humanos Delegar al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2026, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - O fi cina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: a) Encargar o designar temporalmente las funciones o puestos de los órganos y/o unidades orgánicas hasta el nivel F-5 o su equivalente, y del responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio, así como prorrogarlos o concluirlos. b) Autorizar el desplazamiento de personal bajo cualquier régimen laboral, tales como asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, transferencia y otras acciones de desplazamiento. c) Suscribir convenios de modalidades formativas de servicios en el sector público y contratos de personal de los diversos regímenes laborales existentes en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; así como, sus respectivas adendas, prórrogas y conclusiones u otras formas de extinción. d) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. e) Suscribir los convenios de colaboración interinstitucional con entidades públicas y/o privadas; así como, sus respectivas adendas, prórrogas y conclusiones u otras formas de extinción, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. f) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante autoridades administrativas, fi scales y/o judiciales vinculadas a los procesos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos siempre que no sea de competencia de otros órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. g) Reconocer, otorgar y/o autorizar el pago de pensiones provisionales del Decreto Ley N° 20530; así como, el pago de aportes pensionarios, de conformidad a la Ley N° 27803 y modi fi catorias; y, el pago de subsidios a favor de los servidores del Decreto Legislativo N° 276 y personal cesante del Decreto Ley N° 20530; y otros pagos de bene fi cios que corresponda en el marco del Decreto Ley N° 20530, Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 1057 y de la Ley N° 30057. h) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, el Seguro Social de Salud - EsSalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPs, las Instituciones Prestadoras de Salud - IPRESS, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la O fi cina de Normalización Previsional - ONP, para que realice cualquier acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión que se encuentren vinculadas con las funciones de la O fi cina General de Recursos Humanos. i) Suscribir en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los contratos con entidades prestadoras de Salud - EPS y pólizas de seguros relacionadas a riesgos humanos. j) Formalizar la reincorporación y/o reposición laboral dispuesta por la autoridad judicial y/o administrativa competente. k) Formalizar los ceses y las acciones de personal que se requiera en el marco del sistema administrativo de gestión de recursos humanos para los regímenes laborales de los servidores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. l) Autorizar la transferencia del personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, en cumplimiento a lo dispuesto por mandato judicial, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29981. Artículo 6.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional Delegar al/a la Jefe/a de la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades: a) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión al Jurado Electoral Especial, durante periodo electoral. b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal al Jurado Electoral Especial. Esta facultad incluye la realización de toda acción orientada al levantamiento de observaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones y/o medidas correctivas que, de ser el caso, ordene el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 7.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Director/a General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Delegar al/a Director/a General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, realizar las acciones que correspondan para dar cumplimiento a los mandatos judiciales en materia de ceses colectivos. Artículo 8.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Director/a General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo Delegar al/a Director/a General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, resolver los recursos de apelación presentados en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484. Artículo 9.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Director/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana Delegar al/ a la Director/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, para el Ejercicio Fiscal 2026, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir, en el marco de sus competencias y funciones, convenios, convenios de gestión, acuerdos, memorandos o cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza; así como disponer su modi fi cación, ampliación o resolución. b) Aprobar, modi fi car y derogar directivas, lineamientos, guías, manuales, protocolos u otros documentos normativos, en el marco de sus competencias y funciones. Artículo 10.- De las Unidades Ejecutoras de Inversiones Delegar a los/las servidores/as designados/as como responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones