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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / para el Año Fiscal 2025, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario O fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.” Que, el literal x) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2025 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…) x) Las que realicen los gobiernos regionales a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con el objetivo de financiar las inversiones comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de dicha entidad a la que se re fiere el artículo 7 de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a los gobiernos regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales para fi nanciar inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. Para tal efecto, el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) cumple con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 038-2022-EF, Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de la presente Ley, (…)” Que el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, en el marco del Convenio de Delegación suscrito entre el GORE La Libertad y la ANIN con fecha de aprobación 29 de octubre del 2024, se hace la transferencia fi nanciera 2025 para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión con CUI Nº 2667659 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA DEPARTAMENTAL LI-106: EMP. PE-1N F (EL CRUCE) - PUENTE JOLLUCO - EL TAMBO - PTE. PINCHADAY - BAÑOS CHIMÚ- DV. SAN JUAN (CA-106) - SIMBRÓN - FARRAT - SOGÓN - SAYAPULLO DISTRITO DE SAYAPULLO DE LA PROVINCIA DE GRAN CHIMU DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”, CUI Nº 2641623 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA DEPARTAMENTAL LI-117, LI-115 (EMP. LI-117 -EMP. LI-116) , LI 116, DISTRITOS DE CACHICADAN, HUAMACHUCO DE LAS PROVINCIAS DE SANTIAGO DE CHUCO, SANCHEZ CARRION DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” y CUI Nº 2659362 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LI 122, EMP. PE-3N (SANTIAGO DE CHUCO) – PICHINCHUCO - CALIPUY – CRUZ DE PASCAS – HUARADAY – CASABLANCA – SANTA RITA – EMP. LI – 121 (BUENA VISTA) DISTRITO DE SANTIAGO DE CHUCO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”. Que, con MEMORANDOS Nº 000548-001589- 001595-2025/GGR la Gerencia General Regional, dispone ejecutar las acciones correspondientes para efectuar la transferencia de tres (03) inversiones a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, correspondientes a los CUIs 2667659, 2641623 y 2659362 en el marco del convenio suscrito entre el Gobierno Regional de La Libertad y la ANIN, hasta por el monto de S/73,568,058.00. Que, mediante OFICIO Nº 003186-2025/GGR- GRCTPIP, la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de La Inversión Privada alcanza los saldos de libre disponibilidad, por el importe S/ 7,239,671.00 (Siete Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Uno Con 00/100 Soles), Que, mediante OFICIO Nº 005521-2025/GGR-GRI, la Gerencia Regional de Infraestructura alcanza los saldos de libre disponibilidad, por el importe S/ 76,333,452.00 (Setenta y Seis Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y dos Con 00/100 Soles). Que, el Gerente Regional de Presupuesto en conformidad al INFORME Nº 000518-2025-GRLL-GGR- GRP-KGM, de fecha 15 de Diciembre del 2025 adjunto al OFICIO Nº 001472-2025/GGR-GRP, emite la opinión correspondiente, relativa a la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, señalando que la atención de la Transferencia fi nanciera estaría condicionada a las disposiciones señaladas en el inciso h) del numeral 13.1 del Artículo 13º de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, asimismo señala que existe disponibilidad presupuestal y fi nanciera hasta el monto de S/ 73,568,058.00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. Que, la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones, mediante O fi cio 001172-2025/GGR-GRPAT- SGPMI, a través del Informe Técnico Nº 000241-2025/GGR-GRPAT-SGPMI-JRB de fecha 16 de diciembre del 2025, contiene la Opinión Previa Favorable, por cuanto a los proyectos denominados: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA DEPARTAMENTAL LI-106: EMP. PE-1N F (EL CRUCE) - PUENTE JOLLUCO - EL TAMBO - PTE. PINCHADAY - BAÑOS CHIMÚ - DV. SAN JUAN (CA-106) - SIMBRÓN - FARRAT - SOGÓN - SAYAPULLO DISTRITO DE SAYAPULLO DE LA PROVINCIA DE GRAN CHIMU DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2667659, “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LA CARRETERA DEPARTAMENTAL LI-117, LI-115 (EMP. LI-117 -EMP. LI-116) , LI 116, DISTRITOS DE CACHICADAN, HUAMACHUCO DE LAS PROVINCIAS DE SANTIAGO DE CHUCO, SANCHEZ CARRION DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2641623 y “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN LI 122, EMP. PE-3N (SANTIAGO DE CHUCO) – PICHINCHUCO - CALIPUY – CRUZ DE PASCAS – HUARADAY – CASABLANCA – SANTA RITA – EMP. LI – 121 (BUENA VISTA) DISTRITO DE SANTIAGO DE CHUCO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI Nº 2659362, cumplen con los criterios para el fi nanciamiento Vía Transferencias Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, por el importe de S/ 73,568,058.00 (Setenta y Tres Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Cincuenta y Ocho Con 00/100 Soles).