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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 136

136 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / de inversiones del Programa Multianual de Inversiones correspondiente. La habilitación a estas inversiones debe guardar correspondencia con los recursos previstos para el año fi scal contemplado en el cronograma de ejecución vigente. Dichas condiciones deben ser veri fi cadas por la O fi cina General de Plani fi cación, Modernización y Presupuesto. Excepcionalmente, siempre que la cartera de inversiones y proyectos cuente con fi nanciamiento en el presente año fi scal, se puede efectuar la habilitación de recursos a inversiones viables o aprobadas para el inicio de la etapa de ejecución. La O fi cina General de Plani fi cación, Modernización y Presupuesto emite opinión favorable para las referidas excepciones. VII. DISPOSICIONES FINALES 7.1 Las medidas instauradas por austeridad, disciplina, calidad en el gasto público y de ingresos del personal, contenidas en la presente Directiva son de alcance y aplicación a la ejecución de gastos de carácter permanente en la Entidad. 7.2 Todo aspecto no contemplado y/o no especi fi cado en la presente Directiva debe ser dilucidado conforme a lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. VIII. VIGENCIALa presente Directiva entrará en vigencia a partir del 01 de enero y regirá hasta el 31 de diciembre de Año Fiscal 2026. IX. RESPONSABILIDADES9.1. La O fi cina General de Plani fi cación, Modernización y Presupuesto y la O fi cina General de Administración y Finanzas del INVERMET velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. 9.2. Los Gerentes y Jefes de O fi cina de las Unidades de Organización de la Entidad, serán responsables de impartir las instrucciones a los servidores civiles a su cargo, bajo cualquier modalidad de contratación, que permita su cumplimiento obligatorio respecto a las disposiciones contenidas en la presente directiva; así como de las normas legales vigentes sobre la materia. 9.3. El Órgano de Control Institucional, efectuará las acciones de control que correspondan, conducentes a verifi car el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva. 2471412-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 222-2025- MDSJL San Juan de Lurigancho, 1 de diciembre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Múltiple N° D000011-2025- MDSJL/OGPPM-OMC del 26 de mayo de 2025 del Jefe de Ofi cina de Modernización y Cooperación; el Memorando N° D000850-2025-MDSJL-GDA del 14 de noviembre de 2025 del Gerente de Desarrollo Ambiental; el Informe N° D000269-2025-MDSJL/OGPPM-OMC del 21 de noviembre de 2025 del Jefe de O fi cina de Modernización y Cooperación; el Informe N° D000163-2025-MDSJL/OGPPM del 21 de noviembre de 2025 del Jefe de O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Proveído N° 004361-2025-MDSJL/GM de fecha 24 de noviembre de 2025 del Gerente Municipal,y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias (Ley N° 27972), siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 4 capítulo II de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como fi nalidad fundamental del proceso, la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS establece que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, en el numeral 2 del artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobado mediante Ordenanza N° 459-MDSJL y actualizada mediante la Ordenanza N° 508-MDSJL, establece que es función de la O fi cina de Modernización y Cooperación entre otras, coordinar y ejecutar el diseño, estructura y organización de la entidad; así como la elaboración y actualización de sus documentos de gestión en materia organizacional, de procedimientos administrativos (TUPA), conforme la normativa vigente de la materia; Que, con Resolución de Alcaldía N° 163-2025-MDSJL del 14 de agosto de 2025 se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Memorándum Múltiple N° D000011- 2025-MDSJL/OGPPM-OMC del 26 de mayo de 2025 del Jefe de O fi cina de Modernización y Cooperación solicitó a las unidades orgánicas de la Entidad, la remisión de las propuestas para la actualización y modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE); Que, a través del Memorando N° D000850-2025- MDSJL-GDA del 14 de noviembre de 2025 del Gerente de Desarrollo Ambiental, presentó la propuesta de modi fi cación al TUSNE; Que, con Informe N° D000269-2025-MDSJL/OGPPM- OMC del 21 de noviembre de 2025 del Jefe de O fi cina de Modernización y Cooperación emitió Informe Técnico otorgando opinión favorable a la modi fi cación del TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Que, mediante el Informe N° D000163-2025-MDSJL/ OGPPM del 21 de noviembre de 2025 del Jefe de O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remitió a la Gerencia Municipal el proyecto de modi fi cación del TUSNE, para su revisión, análisis, evaluación e inicio del proceso de aprobación, previa opinión legal; Que, asimismo, con el Proveído N° 004361-2025-MDSJL/GM de fecha 24 de noviembre de 2025 del Gerente Municipal requirió al Jefe de O fi cina General de Asesoría Jurídica que emita la opinión legal correspondiente;