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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 135

135 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / c. Atención de compensación por tiempo de servicios y bene fi cios sociales por cese laboral, incluye deudas por dichos conceptos. d. Atención para el fi nanciamiento por contribuciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) que la entidad estatal debe pagar en su condición de empleador. e. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 27 de febrero de 2026. 6.3.2 Para la aplicación de lo establecido en el numerales 6.3.1, las referidas modi fi caciones presupuestarias se aprueban, bajo responsabilidad, previa opinión favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, de conformidad con la normatividad vigente. 6.3.3 La Partida de Gasto 2.1.1.13 “Contrato Administrativo de Servicios” no puede ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen entre unidades orgánicas del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria la citada restricción no comprende las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que fi guren como aprobadas en el Módulo Presupuestal del Aplicativo Operaciones en Línea del SIAF-SP, hasta el 27 de febrero de 2026. Para tal efecto, las referidas modi fi caciones presupuestarias se aprueban, bajo responsabilidad, previa opinión favorable de su o fi cina de presupuesto, de conformidad con la normatividad vigente. 6.3.4 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales asignadas en las Partidas de Gasto 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” no podrán habilitar a otras partidas de gasto. 6.3.5 A nivel de Pliego, se podrán habilitar a otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad; asimismo pueden ser habilitadas las siguientes partidas de gastos: 2.3.1.6 “Repuestos y accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para mantenimiento y operación”2.3.2.4 “Servicio de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”,2.3.2.2.1 “Servicio de energía eléctrica, agua y gas”,2.3.2.2.2 “Servicios de telefonía e internet”,2.3.2.2.4 “Servicios de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional”,2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas”,2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”,2.3.2.7.11.99 “Servicios Diversos” 6.3.6 En los supuestos señalados en el presente numeral 6.3.5, la habilitación puede efectuarse durante todo el ejercicio presupuestal. 6.3.7 Para efectuar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático indicados en el numeral 6.3.5, se deberá contar con la aprobación de la O fi cina General de Plani fi cación, Modernización y Presupuesto, previa revisión de la O fi cina de Presupuesto. 6.4 Medidas en materia de bienes y servicios 6.4.1 En materia de autorización de viajes Los viajes al exterior con cargo al presupuesto de la Entidad se realizarán solo cuando se trate de casos directamente relacionados con el cumplimiento de los fi nes, metas y/u objetivos y sean estrictamente necesarios. Para el cumplimiento de sus actividades, se deberá priorizar el uso de las facilidades tecnológicas, como videoconferencias y telecomunicaciones, con las que dispone la Entidad. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.6.4.2 Gastos en movilidad local En materia de uso de vehículos, la asignación al Gerente General y Jefes de las Unidades de Organización del INVERMET se realizará de manera prioritaria y únicamente para uso o fi cial. Para el resto de personal de la Entidad se hará uso de los vehículos automotores de la fl ota del INVERMET para el cumplimiento de sus funciones. Solo en casos debidamente autorizados por los Gerentes o Jefes de O fi cina de las Unidades de Organización de la Entidad, podrán autorizarse el uso de movilidad externa de acuerdo a lo señalado en la Directiva de procedimientos para la apertura, gestión y liquidación para Caja Chica del INVERMET, adjuntando el documento emitido por la OASGCP en la que declare la no disponibilidad de vehículos, debiendo consignarse en la boleta de salida. 6.4.3 En materia de telefonía celular El consumo del servicio de telefonía móvil (celular) mensual, en ningún caso puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 120.00 (Ciento veinte y 00/100 Soles) considerando dentro de dicho monto el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La diferencia de consumo en la facturación deberá ser abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse más de un equipo por persona. 6.4.4 En materia de adquisición de vehículos La adquisición de los vehículos automotores se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional exclusivamente para la implementación de las intervenciones a su cargo o para la renovación de los vehículos automotores que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años, por cualquier fuente de fi nanciamiento y conforme a la normatividad vigente, y solo puede efectuarse previa autorización del Gerente General mediante acto resolutivo, que se publicará en el portal institucional. Esta facultad del Titular de la Entidad es indelegable. 6.4.5 En materia de usos de impresoras y/o fotocopiadoras El uso de las impresiones y/o fotocopias deberá ser de manera responsable y racional, debiendo evitar la reproducción innecesaria, y priorizando preferentemente la digitalización y el uso de la documentación electrónica orientada a reemplazar la utilización de medio físico, a efecto de reducir el gasto de papelería, materiales de ofi cina u otros de uso diario. 6.4.6 En materia de gastos de inversión Con el propósito de asegurar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se permite realizar anulaciones con cargo a los recursos de las referidas inversiones y proyectos que se encuentran en la etapa de ejecución, siempre y cuando las proyecciones de ejecución al cierre del ejercicio fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad; previo informe favorable de la Gerencia de Proyectos, Ofi cina de Presupuesto y la aprobación de la Gerencia General La habilitación de todo crédito presupuestario con cargo a las anulaciones referidas en el párrafo anterior puede efectuarse a favor de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional. En el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones deben contar con documento aprobado, vigente y registrado en el Banco de Inversiones; así como encontrarse registrada en la cartera