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132 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / 13º de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura y la Gerencia Regional de Presupuesto, bajo responsabilidad, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financieras que se aprueba en el Artículo Primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Quinto.- SOLICITAR la presencia y participación de la Autoridad Nacional de Infraestructura ante el Consejo Regional La Libertad, de forma trimestral, para informar el avance de ejecución de los proyectos objetos de la presente transferencia de recursos. Artículo Sexto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional, el trámite de publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por la Ley Nº 30742. POR TANTO:Registre, notifíquese y cúmplase.TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional Gobierno Regional La Libertad 2471105-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban la Directiva N° 009-2025- INVERMET -GG denominada “Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingreso del Personal en el Fondo Metropolitano de inversiones - INVERMET para el Año Fiscal 2026” FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES RESOLUCIÓN N° 000187-2025- INVERMET-GG Lima, 22 de diciembre de 2025VISTOS: El Informe N° 1974-2025-OGPMP- OP de la O fi cina de Presupuesto, el Informe N° 308-2025-INVERMET-OGPMP-OPM de la O fi cina de Plani fi cación y Modernización, el Memorando N° 918-2025-INVERMET-OGPMP de la O fi cina General de Plani fi cación, Modernización y Presupuesto, el Memorando N° 2901-2025-INVERMET-OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas, el Memorando N° 000799-2025-INVERMET-OGAJ y el Informe N° 62-2025-INVERMET-OGAJ-EEM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley N° 22830 se crea el Fondo Metropolitano de Inversiones (INVERMET) y, de acuerdo con el artículo 3 de su Reglamento, aprobado por Ordenanza N° 2315-2021, y el artículo 2 del Manual de Operaciones (MOP), aprobado por Decreto de Alcaldía N° 02-2022, es un órgano desconcentrado especial del Pliego Presupuestal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) con personería jurídica de derecho público y autonomía administrativa, económica y técnica en el desempeño de sus funciones de acuerdo a su Ley de creación y a la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 18 del Reglamento del INVERMET, concordado con el artículo 18 del MOP del INVERMET, el Gerente General constituye la máxima autoridad administrativa y Titular de la Entidad, es responsable de ejercer las actividades para planear, organizar, supervisar, conducir, coordinar y controlar la marcha administrativa, económica y fi nanciera de la Entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 297-2025-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2026 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (ETE), y asigna al Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET un Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2026 el monto de S/ 280,767,528.00 (Doscientos ochenta millones setecientos sesenta y siete mil quinientos veintiocho y 00/100 soles); Que, con Resolución N° 000017-2025-INVERMET-CD de fecha 15 de diciembre 2025, el INVERMET aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) conforme a lo dispuesto por el citado Decreto Supremo; Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva N° 010-2019-EF-50.01 “Directiva para la aprobación del presupuesto institucional de apertura y la ejecución presupuestaria de las empresas no fi nancieras y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales”, aprobada por Resolución Directoral N° 034-2019-EF-50.01, establece que la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la ETE es la instancia técnica en materia presupuestal a nivel de la ETE, responsable de conducir el proceso presupuestario, para ello, entre otras, debe cumplir con “Emitir lineamiento operativos pertinentes para la aplicación, a nivel institucional, de la normatividad presupuestal”; Que, el artículo 8 de la citada Directiva establece que la ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de fi nanciar la prestación de los bienes y/o servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme al presupuesto institucional de apertura y a los créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos institucionales tomando en cuenta el principio de legalidad, del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, a su vez, el numeral 11.2 del artículo 11 de la precitada Directiva indica que la ETE ejecuta su presupuesto adoptando medidas de austeridad, disciplina y calidad del presupuesto, así como en ingresos del personal, conforme a lo que se establece para dichas ETE en las Leyes anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 32513 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, parte pertinente, señala que los titulares de las entidades públicas, el jefe de la O fi cina de Presupuesto y el jefe de la O fi cina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el literal e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley de Presupuesto establece que los organismos públicos descentralizados de los gobiernos regionales y locales aprueban mediante Resolución de su Titular las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, las mismas que deben publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2025 y rigen a partir del 01 de enero de 2026;