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125 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD Nº DENOMINACIÓN 1Autorización sanitaria para inhumación de cadáveres o restos humanos por vencimiento de plazo de ley. DIRECTOR REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Nº DENOMINACIÓN 2Inscripción en el registro de personas naturales y jurídicas habilitadas a fi n de realizar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones – Persona Jurídica. 3Registro para servicios de valor añadido. 4 Inscripción en el Registro de Comercializadores. 5Inscripción en el registro de personas naturales y jurídicas habilitadas a fi n de realizar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones – Persona Natural. SEDE GRA: SUBGERENCIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ; DE LA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL. Nº DENOMINACIÓN 6GRA-5: Opinión técnica para la inscripción o renovación de ONG´s en el APCI Artículo Tercero.- ELIMINAR veintiséis (26) Servicios Prestados en Exclusividad por la Dirección Regional de Salud Ayacucho, debido a la duplicidad de los procedimientos administrativos, tras la incorporación de los procedimientos aprobados en la Resolución Ministerial Nº 629-2022/MINSA, así como tres (3) procedimientos administrativos del Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado – PRIDER. Estos procedimientos corresponden a la gestión interna, según se detalla en el O fi cio Nº 284-2025-GRA-GG/ PRODER-DG. Además, la Gerencia Regional de Infraestructura, mediante el O fi cio Nº 4046-2025-GG-GRI, remite el sustento para la eliminación de un (1) servicio prestado en exclusividad, al contar con un tarifario especí fi co aprobado por Resolución Administrativa emitida por la Autoridad Nacional del Agua. Asimismo, se elimina la inclusión de los Recursos Administrativos de Reconsideración y Apelación en el TUPA, dado que estos son procedimientos posteriores al acto administrativo y no deben ser considerados dentro del mismo. A continuación, se expone el detalle de la eliminación: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD Nº DENOMINACIÓN 1 Autorización sanitaria para traslado de cadáveres. 2Autorización sanitaria para exhumación y traslado de restos humanos o exhumación, traslado y cremación de restos humanos. 3autorización sanitaria de funcionamiento de o fi cina farmacéutica (farmacias, boticas), farmacias de los establecimientos de salud. 4Autorización sanitaria de funcionamiento de botiquines (inicio o traslado, reinicio de actividades, ampliación de actividades, ampliación de áreas) 5Autorización sanitaria de cierre temporal o de fi nitivo de las ofi cinas farmacéuticas (farmacias, boticas) farmacias de los Establecimientos de salud: cierre temporal / cierre de fi nitivo 6Autorización sanitaria de cierre temporal o de fi nitivo de botiquines: cierre temporal / cierre de fi nitivo. 7Autorización sanitaria de los cambios, modi fi caciones o ampliaciones de la información registrada en la autorización Sanitaria de droguerías / almacenes especializados. 8Autorización sanitaria de funcionamiento de droguerías / almacenes especializados: inicio o traslado, reinicio de actividades, en caso de ampliación de almacenes. 9Autorización sanitaria para el cierre temporal o de fi nitivo de droguerías / almacenes especializados: cierre temporal /defi nitivo.10Autorización sanitaria de los cambios, modi fi caciones o ampliaciones de la información registrada en la autorización Sanitaria de las o fi cinas farmacéuticas (farmacias, boticas) farmacias de los establecimientos de salud, botiquines y Droguerías. 11Autorización para asumir nueva dirección técnica de las ofi cinas farmacéuticas (farmacias, boticas), farmacias de los establecimientos de salud, botiquines y droguerías. 12Autorización para asumir como químico farmacéutico, asistente de director técnico de las o fi cinas farmacéuticas (farmacias, boticas) farmacias de los establecimientos de salud, botiquines y droguerías. 13Autorización para renuncia de dirección técnica de las ofi cinas farmacéuticas (farmacias, boticas) farmacias de los establecimientos de salud, botiquines y droguerías. 14Autorización para renuncia como químico farmacéutico, asistente de director técnico de las o fi cinas farmacéuticas (farmacias, boticas) farmacias de los establecimientos de salud, botiquines y droguerías. 15 Constancia de contar y no contar con dirección técnica. 16Visacion de libros o fi ciales para establecimientos farmacéuticos (de ocurrencias, de recetas, de control de estupefacientes, de control de psicotrópicos. 17Levantamiento por cierre temporal de las o fi cinas farmacéuticas (farmacias, boticas) farmacias de los establecimientos de salud, botiquines y droguerías. 18Certi fi cación o renovación de certi fi cación de buenas prácticas de o fi cina farmacéutica. 19Certi fi cado de renovación de certi fi cación de buenas prácticas de almacenamiento de droguerías. 20Certi fi cado de renovación de certi fi cación de buenas prácticas de transporte de droguerías. 21Recepción, evaluación, cali fi cación y custodia para posterior destrucción de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. 22Presentación de balances de estupefacientes, psicotrópicos y precursores. 23Aprobación del pedido de sustancias o medicamentos con contenido de estupefacientes. 24Inscripción y registro de profesional médico o cirujano dentista para la adquisición de talonario de receta especial. 25Designación de supervisor y/o inspector para que intervenga como veedor en el procedimiento de destrucción de Sustancias o medicamentos sujetos a fi scalización sanitaria (estupefacientes, psicotrópicos y precursores) 26Venta de recetarios especiales para estupefacientes y psicotrópicos. PROGRAMA REGIONAL DE IRRIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL INTEGRADO – PRIDER Nº DENOMINACIÓN 27PRIDER-01: Recti fi cación de Resolución por error material, emitida por la O fi cina de Recursos Humanos. 28PRIDER-02: Per fi l, factibilidad y Expediente Técnico en Magnético. 29 PRIDER-03: Expediente Técnico Proyecto en Magnético. SEDE- GRA - GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA Nº DENOMINACIÓN 30Tarifa por utilización de la infraestructura hidráulico mayor 2021. DE TODAS LA UNIDADES DE ORGANIZACIÓN DEL PLIEGO DEL GOBIERNO REGIONAL 31 Recurso de Reconsideración 32 Recurso de Apelación Artículo Cuarto.- CONSOLIDAR, en un único documento de gestión institucional el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ayacucho, con un total de seiscientos diez (610) Procedimientos Administrativos y servicios prestados en exclusividad, presentados en dos anillados (estandarizados y no estandarizados) que acompaña la presente Ordenanza.