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124 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / Ley Nº 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley Nº 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen Nº 029-2025-GRA/CR- CPPATGI presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Instituciona; aprueba la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR, LA INCORPORACIÓN de treinta y tres (33) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad no estandarizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, según el siguiente cuadro: DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA, MINAS E HIDROCARBUROS Nº DENOMINACIÓN 1DREMH: Solicitud de evaluación de los Términos de Referencia para proyectos con clasi fi cación anticipada. 2DREMH: Evaluación de Plan Ambiental Detallado para actividades de hidrocarburos. 3DREMH: Evaluación del plan de participación ciudadana de los estudios de impacto ambiental semidetallados para las actividades de electricidad. 4DREMH: Evaluación de la modi fi cación del plan de participación ciudadana de los estudios de impacto ambiental semidetallados para las actividades de electricidad. 5DREMH: Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental - DIA para actividad: Distribución de gas por red de ducto. DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD Nº DENOMINACIÓN 6 DRSA: Inscripción de procesos de SERUMS7 DRSA: Resolución de termino de SERUMS 8DRSA: Autorización sanitaria para traslado de cadáver o restos humanos. 9DRSA: Autorización sanitaria para cremación de cadáver o restos humanos. 10DRSA: Autorización sanitaria para exhumación y traslado de cadáver o restos humanos. 11DRSA: Autorización sanitaria de funcionamiento o traslado de o fi cinas farmacéuticas (farmacia o botica) y farmacia de EE.SS. a) de funcionamiento b) por traslado. 12DRSA: Autorización sanitaria de funcionamiento o traslado de botiquín. 13DRSA: Autorización sanitaria de funcionamiento o traslado de almacenes de droguerías. 14DRSA: Autorización sanitaria de funcionamiento o traslado de almacenes especializados. 15DRSA: Autorización de cambios, modi fi caciones o ampliaciones de la información declarada de:a). Droguerías b). Almacenes especializados. 16DRSA: Autorización sanitaria de ampliación o modi fi cación de la información declarada respecto a las áreas de o fi cinas farmacéuticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines. 17DRSA: Autorización sanitaria de ampliación de áreas: a). Almacén de droguerías. b). Almacén de almacenes especializados.18DRSA: Autorización sanitaria para las droguerías / almacenes especializados que encarguen el servicio de almacenamiento a otras droguerías, almacenes especializados o laboratorio. 19DRSA: Certi fi cación de buenas prácticas para: a). O fi cina farmacéutica (buenas prácticas de o fi cina farmacéutica) b). Farmacia de establecimientos de salud (buenas prácticas de o fi cina farmacéutica) c). Botiquín (buenas prácticas de almacenamiento) 20DRSA: Certi fi cación o renovación de buenas prácticas de almacenamiento para: a). Droguerías b). Almacenes especializados. 21DRSA: Certi fi cación o renovación de buenas prácticas de distribución y transporte en droguerías / almacenes especializados para: a). Droguerías b). Almacenes especializados 22DRSA: Certi fi cación o renovación de buenas prácticas de farmacovigilancia para: a). Droguerías b). Almacenes especializados. 23DRSA: Licencia para la comercialización de derivados del cannabis para uso medicinal que se otorga a las ofi cinas farmacéuticas (farmacia o botica) y farmacia de establecimientos de salud. 24DRSA: Levantamiento de cierre de o fi cinas farmacéuticas (farmacia o botica) y farmacia de establecimientos de salud: a) de funcionamiento b) por traslado 25DRSA: Levantamiento de cierre de droguerías y almacenes: a) de funcionamiento b) por traslado 26DRSA: Distribución de recetarios especiales, para prescripción de estupefacientes y/o psicotrópicos. 27DRSA: Visación del libro de ocurrencias, recetas, control de estupefacientes, psicotrópicos de o fi cinas farmacéuticas, farmacias de establecimientos de salud, droguerías y almacenes especializados. DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Nº DENOMINACIÓN 28DRTCA: Autorización para el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo. 29DRTCA: Duplicado de licencia de conducir clase A, categoría IV 30DRTCA: Autorización para inscripción en el RECSAL, al interior de la Región. 31DRTCA: Modi fi cación de términos de la resolución de autorización de ECSAL. DIRECCIÓN DE ARCHIVO REGIONAL Nº DENOMINACIÓN 32AR: Expedición de copia simple del Archivo histórico e intermedio. 33AR: Expedición de copia certi fi cada del Archivo histórico e intermedio. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR; un (1) procedimiento administrativo correspondiente a la Dirección Regional de Salud, en requisitos y plazos conforme a la Resolución Ministerial Nº 629-2022/MINSA, cuatro (4) procedimiento administrativo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones a razón de actualización de costos reales sustentado en el O fi cio Nº 701-2025-GRA/GG-GRI-DRTCA y un (1) procedimiento administrativo de la O fi cina de Cooperación Internacional – SEDE Gobierno Regional, esta modi fi cación se realiza a razón de la actualización en costo, el cual a partir de la fecha será gratuito, al existir el pago previo ante la Asociación Peruana de Cooperación Internacional.