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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9 de la ley Nº 27783, ley de Bases de Descentralización; Que, el artículo 5 de la ley Nº 27867, Ley Orgánico de Gobiernos Regionales, en adelante Ley Orgánica precisa que; “La misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a su competencia exclusiva, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región”; Que, el literal f) del artículo 9º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica, establece que, “los Gobiernos Regionales son competentes para: dictar la norma inherente a la Gestión Regional”; Que de acuerdo a lo prescrito en el inciso a) y d) del artículo 21 de la ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional, según Ley Nº 30305; dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus Órganos Ejecutivos, administrativos y técnicos, y dictar Decreto y Resoluciones Regionales; asimismo el referido precepto, lo reconoce como la máxima autoridad de la jurisdicción, representante legal y titular de pliego presupuestal del Gobierno Regional; Que, el artículo 37 de la ley orgánica, establece que corresponde a la Gobernación Regional emitir normas que, entre otros aspectos, regulen asuntos de carácter general y de interés ciudadano; Que, el Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional, que fortalece la estructura funcional de un programa o proyecto especial, a través de las cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, establecimiento las líneas de dependencia. Así también, formalizar la estructura orgánica de un órgano desconcentrado o de un órgano académico, cuando así corresponda, agrupando las funciones entre unidades y estableciendo las líneas de dependencia; Que, así, el anexo 04 de los lineamientos Nº 02-2020- SGP, que establece orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP aprobado con Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP, señala el formato del MOP, contiene títulos y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: a. Titulo Primero: Disposiciones Generales.- se Desarrolla; Finalidad, Misión, Naturaleza, Objeto, Entidad a la que pertenece, Funciones generales; es decir, el conjunto de acciones de fi nidas en su norma de creación y Base Legal, se re fi ere a su norma de creación y la normatividad complementaria aplicable. b. Titulo Segundo: De la Estructura.- en este Título se desarrolla la estructura del programa, indiciando los tipos de unidades funcionales que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos. c. Titulo Tercero. Procesos.- descripción de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, debiendo señalar la unidad funcional responsable de cada proceso y los productos, d. Anexo. Organigrama del Programa, Mapa de Procesos Nivel 0, Mapa de Procesos Estratégicos Nivel 0 y Nivel 1, Mapa de Procesos Misionales Nivel 0 y Nivel 1, Mapa de Procesos de Soporte Nivel 0 y Nivel 1, Inventario de Procesos Estratégicos, Inventario de Procesos Misionales, Inventario de Procesos de Soporte, Ficha Técnica de Procesos Estratégicos, Ficha Técnica de Procesos Misionales, Ficha Técnica de Procesos de Soporte, Matriz del Cliente Producto, Ficha Técnica de Indicadores; Que, de conformidad a lo establecido en el número 55.2 del artículo 55 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catoria; el MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de la alcaldía en el caso de los Gobiernos Regionales y Locales; Que conforme a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los señala en su artículo 21 que, es atribución del presidente regionales. h) aprobar la norma reglamentaria de organización y funciones de la dependencia Administrativa del Gobierno Regional; Que mediante Ordenanza Regional Nº 357-GRJ/CR, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Junín y su modi fi catoria aprobado con Ordenanza Regional Nº 376- 2023-GRJ/CR; Que mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2020- PCM/SGP, se aprobó los lineamientos Nº 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF y el Manuel de Operaciones - MOP, los mismos que tienen por fi nalidad orientar a las entidades Publica en su diseño Organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el MOP en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia; Que, con la aprobación de los Lineamientos de Organización del Estado, se introduce en nuestro ordenamiento un concepto relevante en materia de organización y estructura del Estado, corno es el diseño organizacional, el cual, tal y como lo de fi nen algunos autores, es “el proceso de elección de la estructura más adecuada para la realización de un conjunto de funciones según la estrategia y el entorno de una organización”, o “la determinación de la estructura organizacional que más se ajusta al ambiente, la estrategia, tecnología personas, actividades y tamaño de la organización”; Que. mediante Carta Nº 029-2025/ARU/CONSULT de fecha 25 de julio de 2025, se presenta propuesta del Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional Chanchamayo, debido a la necesidad de contar con un documento de gestión, que formalice su estructura orgánica, así como sus funciones y responsabilidad al interior de su organización, en concordancia con la normativa señalada; para su estructura orgánica de la Gerencia Sub Regional Chanchamayo se propone nueve (09) unidades orgánicas estructuradas, de los cuales una (01) Unidad de Dirección, dos (02) unidades de asesoramiento, una (01) unidad de apoyo y (05) unidades de línea; Que, del mismo modo, se ha realizado y justi fi cación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad; y, el análisis de no duplicidad de funciones. En tal sentido las competencias a ser desarrollará la Gerencia Sub Regional Chanchamayo en su condición de órgano desconcentrado se sustenta en lo dispuesto por el numeral 14.1 del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, que modi fi ca los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y el numeral E) del Sub Capítulo III, del Capítulo II de los Lineamientos Nº 002-2020-SGP, que establecen Orientaciones para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Manual de Operaciones (MOP). Dicha disposición establece expresamente que “una entidad puede contar con órganos desconcentrados cuando requiere desplegar su organización en ámbitos territoriales diferentes, ejerciendo en cada uno de dichos ámbitos las mismas funciones sustantivas de prestación de servicios o bienes de la entidad. Se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio”. Que, a través de la Carta Nº 028-2025-GRJ/SGDCH de fecha 13 de agosto de 2025, emitida por la Sub Gerente de Desarrollo de Chanchamayo solicita elaboración de informe técnico legal de la propuesta del Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional Chanchamayo; Que, con Carta Nº 05-2025-NMVP e Informe Legal Nº 04-2025-NMVP de fecha 13 de agosto de 2025, suscrito por la Abog. Nidya M. Vitor Pérez, analiza la propuesta de Manual de Operaciones conforme a lo señalado en los artículos 5, 14, 53 y numeral 53.2 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; concluyendo que, de la revisión de la propuesta del MOP “se observa que se ha elaborado considerando los criterios y parámetros establecidos en la norma acotada, el mismo que aprueba los lineamientos de organización del Estado y sus modi fi catorias, encontrando justi fi cación de la estructura orgánica, identi fi cación y justi fi cación técnica y legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la entidad y análisis de no duplicidad de funciones”.