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123 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / sustento de modi fi cación del costo por derecho de trámite del procedimiento administrativo denominado “GRA - 5 OPINIÓN TÉCNICA PARA LA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN DE ONGS EN EL APCI”, el cual debe tener un costo gratuito , ya que el administrado realiza un pago previo ante la Asociación Peruana de Cooperación Internacional, por lo cual se estaría incurriendo en un doble cobro, lo cual es considerado como barreras burocráticas regulado en el Decreto Legislativo Nº 1256, que establece las funciones del Indecopi y su Comisión Especializada en la prevención y eliminación de estas barreras ilegales o carentes de razonabilidad, protegiendo así la libre competencia y simpli fi cando trámites administrativos. NºPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MODIFICADO EN COSTO (Gratuito) 1GRA-5 OPINIÓN TÉCNICA PARA LA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN DE ONGS EN EL APCI. GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA – SEDE GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO; mediante O fi cio Nº 4046-2025-GRA/GG-GRI, el Gerente Regional de Infraestructura remite la documentación sustentaría para la eliminación del Procedimiento Administrativos denominado “TARIFA POR UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRAULICO MAYOR 2021”, a razón de que este procedimiento ya se encuentra contemplado en el TUPA del Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDAGRI. En este sentido esta autoridad emitió la Resolución Administrativa Nº 0278-2024-ANA-AAA-MAN-ALA.AYA, la cual en el artículo 2º aprueba la tarifa por Utilización de Infraestructura Hidráulica Mayor , por el servicio de suministro de agua que presta el Gobierno Regional de Ayacucho. Por lo cual este servicio, no corresponde ser incluido en TUPA. GERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA - SEDE GRA Nº ELIMINAR SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD. 1TARIFA POR UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRAULICO MAYOR 2021. 3.2.4 PROGRAMA REGIONAL DE IRRIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL INTEGRADO – PRIDER; mediante O fi cio Nº 284-2025-GRA-GG/PRIDER-DG, remite el informe de revisión de los procedimientos administrativos previstos en el TUPA, correspondiente a este programa, los informes técnico y legal concluyen en que los tres (3) procedimientos actualmente considerados en el TUPA del Gobierno Regional, corresponden a actos de administración interna y duplicidad con el procedimientos de acceso a la información, ya que , por lo que no debe formar parte del TUPA, ya que su inclusión contraviene a la regulado en el artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por lo cual corresponde la eliminación de los siguientes procedimientos administrativos: PROGRAMA REGIONAL DE IRRIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL INTEGRADO – PRIDER Nº ELIMINAR PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. 1PRIDER-01: Recti fi cación de Resolución por error material, emitida por la O fi cina de Recursos Humanos. 2PRIDER-02: Per fi l, factibilidad y Expediente Técnico en Magnético. 3 PRIDER-03: Expediente Técnico Proyecto en Magnético. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027-2022- GRA/CR, de fecha 30 de noviembre del 2022, se incorpora en el TUPA, los Recursos Administrativos: Recurso de Reconsideración y Apelación para todas los sectores que comprenden el Pliego del Gobierno Regional de Ayacucho; al respecto se precisa que el numeral 28, de la primera parte del TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, de fi ne los recursos administrativos como la facultad de contradicción que tienen los administrados para cuestionar un acto administrativo que vulnera algún derecho o interés legítimo del recurrente, solicitando su revisión a la autoridad administrativa, a través del mismo órgano que emitió el acto impugnado o a través de un órgano de superior jerarquía. Para lo cual se cita el concepto de procedimiento administrativo defi nido en el artículo 29 del capítulo I de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General: “Conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades de la administración pública conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.” Por tanto, se entiende que los recursos administrativos no constituyen un procedimiento de solicitud o trámite administrativo, sino una acción posterior al acto administrativo, los recursos son mecanismos internos de revisión y corrección que se ejercen dentro de los procedimientos ya fi nalizados, con el fi n de corregir posibles errores o impugnaciones frente a actos emitidos por la administración pública. En el caso de los recursos administrativos, no cumplen con la defi nición de procedimiento administrativos, por lo que no deben ser considerados como tal y no deben ser incluido en TUPA; más aún, teniendo en consideración que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, mediante la cual se aprueba el Nuevo Formato del TUPA, donde se precisa que las instancias de resolución de recursos (Reconsideración y Apelación) forman parte de cada procedimiento administrativo, según corresponda. Que, el Informe Técnico Nº 001-2025-GRA/GG- GRPPAT-SGOM, de fecha 25 de setiembre del 2025 con el asunto Incorporación, actualización y consolidación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Pliego Gobierno Regional de Ayacucho y recomienda “Con base a lo argumentado en el presente documento, se remite opinión favorable para la aprobación del TUPA y se recomienda remitir lo actuado a la o fi cina de Asesoría Jurídica, para la opinión legal correspondiente; y de esta manera se pueda continuar con el trámite para su aprobación mediante ordenanza regional, asimismo la Opinión Legal Nº 000037-2025-GRA/GG-ORAJ-LYTH del 29 de setiembre del 2025 y suscrito por el Abog. Lauro Yuri Tumbalobos Huamaní, profesional que concluye “ Por consiguiente, esta Asesoría Jurídica opina por la PROCEDENCIA de la viabilidad de la documentación técnica relacionado con la Incorporación, Actualización y consolidación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Gobierno Regional de Ayacucho, la misma que previamente debe merecer el tratamiento por ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en sujeción a lo previsto por los Arts. 11 y 13 de la Ley 27867, para dicho propósito los actuados administrativos y la documentación técnica del TUPA, se eleven ante la instancia máxima del Gobierno Regional de Ayacucho”; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la