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134 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / DIRECTIVA N° 009-2025- INVERMET-GG DIRECTIVA DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL EN EL FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET, PARA EL AÑO FISCAL 2026 I. OBJETIVO Establecer disposiciones internas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal, durante la ejecución del presupuesto del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, de conformidad con lo dispuesto en el literal e), de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32513, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. II. FINALIDADOptimizar el uso de los recursos económicos en el Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, bajo los principios de e fi ciencia y e fi cacia, a efectos de cumplir con los objetivos institucionales correspondientes al Año Fiscal 2026. III. ALCANCELas disposiciones establecidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para todos los servidores civiles del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, cualquiera sea su modalidad de contratación. IV. BASE LEGAL4.1 Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. 4.2 Ley N° 32514, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026. 4.3 Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.4 Decreto Supremo N° 297-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2026 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 4.5 Decreto Ley N° 22830, Ley de creación del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, sus modi fi catorias, ampliatorias, conexas y su Reglamento aprobado con Ordenanza N° 2315-2021. 4.6 Decreto de Alcaldía N° 02-2022, que aprueba el Manual de Operaciones (MOP) del Fondo Metropolitano de Inversiones. 4.7 Resolución N° 000017-2025-INVERMET-CD que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA para el Año Fiscal 2026, del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET. 4.8 Resolución N° 058-2019-INVERMET-SGP que aprueba la Directiva N° 001-2019-INVERMET/SGP “Directiva General para la formulación, modi fi cación y aprobación de Directivas del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET”. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 El Titular de la Entidad, el Jefe de la O fi cina General de Plani fi cación, Modernización y Presupuesto y el Jefe de la O fi cina General de Administración y Finanzas, o los que hagan sus veces en la Entidad, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 32513, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, al Principio de Legalidad, establecido en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, a lo establecido en los párrafos 1, 2 y 3 del numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440 y en concordancia con el Decreto Supremo N° 297-2025-EF; así como de los alcances de la Resolución Directoral N° 034-2019-EF/50.01. 5.2 Los montos aprobados en el Presupuesto Institucional del INVERMET para el Año Fiscal 2026, constituyen los créditos presupuestarios máximos para la ejecución del gasto y se ejecutan en concordancia con los objetivos y metas del presupuesto y actividades programadas en el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2026 de acuerdo a los requerimientos contenidos en el Cuadro de Necesidades para el año 2026 y a lo dispuesto en las normas legales vigentes. 5.3 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos, no son e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional del INVERMET, o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la O fi cina General de Plani fi cación, Modernización y Presupuesto y del Jefe de la O fi cina General de Administración y Finanzas, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440; en consecuencia, la Certi fi cación del Crédito Presupuestario constituye un requisito indispensable para la realización de un gasto o compromiso, por lo que todo egreso a ejecutar deberá contar, previamente con la certi fi cación del crédito presupuestario y responder a los objetivos, actividades y tareas programadas en el Plan Operativo Institucional (POI), Plan Anual de Contrataciones y/o Cuadro de Necesidades de la Entidad. 5.4 La O fi cina General de Administración y Finanzas, a través de la O fi cina de Abastecimiento, Servicios Generales y Control Patrimonial, deberá optimizar la contratación de servicios y la adquisición de bienes, sin perjuicio de ello, deberá cautelar y priorizar la calidad de los bienes y/o servicios adquiridos, en concordancia con las actividades del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2026. 5.5 Los Estudios de Pre Inversión y los Proyectos de Inversión Pública, deberán ceñirse obligatoriamente a los procedimientos establecidos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como a sus normas complementarias, modi fi catorias y a las disposiciones aplicables a las modi fi caciones que correspondan. 5.6 Los Gerentes y/o Jefes de O fi cina responsables de las Unidades de Organización de la Entidad, son responsables de requerir y aprobar sus solicitudes de bienes y/o servicios de las dependencias orgánicas a su cargo, veri fi cando la disponibilidad presupuestal; y que además se encuentre contemplado en su Cuadro de Necesidades y/o Plan Anual de Contrataciones, debidamente aprobados. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y e fi ciente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes medidas: 6.2 Medidas en materia de personal 6.2.1 La O fi cina General de Administración y Finanzas deberá tener en cuenta lo señalado y dispuesto en el Artículo 8 de la Ley N° 32513, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y las restricciones respecto al ingreso de personal. 6.3 Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 6.3.1 La Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos: a. Reforma de la estructura del Estado en el marco del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”. b. Atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.