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49 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de noviembre del año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 602-2025-EF/50 Lima, 23 de diciembre del 2025CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley de fi ne la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores al último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2004-EF, señalan que, para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la mencionada Ley, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que, con la información señalada en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una resolución ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, con base en la información proporcionada por el INEI, mediante el O fi cio N° 000701-2024-INEI/JEF; la SUNAT, con O fi cio N° 000308-2025-SUNAT/7B0000; y, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del MINEDU, a través de los O fi cios N° 00189-2025-MINEDU/ VMGP-DIGESU, N° 01276-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU y N° 03175-2025-MINEDU/VMGP-DIGESU, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, la Dirección General de Presupuesto Público ha realizado los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de noviembre del año 2025; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de noviembre del año 2025; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, el Reglamento de la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 157-2024-EF; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de noviembre del año 2025, a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades nacionales bene fi ciados, conforme al Anexo “Índices de distribución Regalía Minera Noviembre de 2025”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DENISSE MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2471523-1 Resolución Ministerial que dispone la publicación del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la Directiva de intervención económica de la ejecución de la obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 603-2025-EF/54 Lima, 23 de diciembre del 2025CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Administración Financiera del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está conformada, entre otros, por el Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fi n de alcanzar un e fi ciente y e fi caz empleo de los recursos públicos; Que, el literal t) del artículo 3 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene, entre otras, la función general de elaborar principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fi n de lograr un e fi ciente y efi caz empleo de los recursos públicos; Que, por su parte, el artículo 170 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas precisa que la Dirección General de Abastecimiento es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades;