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59 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática.- Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital.- Servicios de seguridad industrial y contraincendios.- Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.- Servicios de seguros.- Servicios de rescate, auxilio. 2471361-1 Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Oficina General de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 441-2025- MINEM/DM Lima, 23 de diciembre de 2025VISTOS: El Memorando N° 02297-2025/MINEM- SG de la Secretaría General; el Informe N° 0390-2025/MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe N° 256-2025-MINEM/OGA-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 1280-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Ley N° 30705) se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4 de Ley N° 30705 establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, Ley del Servicio Civil), establece un régimen laboral único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicio a cargo de éstas; Que, el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil señala que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los siguientes grupos: i) Funcionarios Públicos; ii) Directivos Públicos; iii) Servidores Civiles de Carrera; y, iv) Servidores de Actividades Complementarias; señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, el servidor de con fi anza es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confi anza por parte de la persona que lo designó; ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa; no conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa; Que, el artículo 79 de la Ley del Servicio Civil señala que, el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa; en tanto que su designación se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley, según sea el caso, correspondiendo que el acto sea publicado en la página web de la entidad; Que, mediante Resolución Secretarial N° 033-2019- MEM/SG, se aprobó el Manual de Per fi les de Puestos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, Manual de Perfi les de Puestos del MINEM); Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2019-SERVIR/PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en sesión N° 018-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio de Energía y Minas; Que, con Resolución Jefatural Nº 400-2025-MINEM/ OGA-ORH, se actualizó el Cuadro N° 1 del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) del Ministerio de Energía y Minas: Puestos del Régimen de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, su Resumen Cuantitativo y el Registro de Contratación Directa – Servidores Civiles de Con fi anza; que contiene los puestos priorizados bajo el Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para el Año Fiscal 2025, en cuyo Anexo se consigna en la posición (correlativo) Nº 200, el puesto de Jefe(a) de la O fi cina de Tecnologías de la Información de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que se encuentra presupuestado; Que, la O fi cina de Integridad Institucional en el Informe N° 0390-2025/MINEM-SG-OII, señala que en el marco de la Ley Nº 31564, Ley de prevención y mitigación del confl icto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2023-PCM y demás normas en materia de integridad pública, el señor Pabel Manuel Zamudio Aliaga puede acceder al puesto de Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, puesto que no se encuentra incurso en con fl ictos de intereses real ni potencial; Que, mediante Informe N° 256-2025-MINEM/OGA- ORH, la O fi cina de Recursos Humanos, señala que el señor Pabel Manuel Zamudio Aliaga, cumple con los requisitos de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; así como del Manual de Per fi les de Puestos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Secretarial N° 033-2019-MEM/SG; para ocupar el puesto de Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas; encontrándose presupuestado dicho puesto; Que, mediante el Informe N° 1280-2025-MINEM/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la designación del señor Pabel Manuel Zamudio Aliaga, en el puesto de con fi anza de Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas; Que, el literal j) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, señala que, es función del/de la Ministro/a de Energía y Minas nombrar y/o remover a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;