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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, por su parte, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; Que, los numerales 208.1 y 208.4 del artículo 208 del Reglamento de la Ley N° 32069, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen que la entidad contratante puede, de o fi cio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos; teniéndose en cuenta para ello la directiva y demás disposiciones que dicte la Dirección General de Abastecimiento sobre la materia; Que, la Dirección de Adquisiciones de la Dirección General de Abastecimiento remite el proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Directiva de intervención económica de la ejecución de la obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción”, con la fi nalidad de establecer las disposiciones que las entidades contratantes deben observar para intervenir económicamente una obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 208 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Directiva de intervención económica de la ejecución de la obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción”, corresponde a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fi n de recoger la opinión de los actores involucrados en la contratación pública, así como comentarios del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Directiva de intervención económica de la ejecución de la obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción”, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias de los actores involucrados en la contratación pública, así como del público en general. Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que las opiniones, comentarios y sugerencias de los actores involucrados en la contratación pública, así como del público en general, pueden ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Economía y Finanzas, ubicada en Jirón Lampa N° 594, Cercado de Lima; mesa de partes virtual; o, a través del enlace https://forms.offi ce.com/r/pLnUx6d8Yg; y, establecer que la Dirección General de Abastecimiento se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese.DENISSE MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2471532-1 Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2026 del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 604-2025-EF/41 Lima, 23 de diciembre del 2025CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala, entre otros, que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Que, el CEPLAN emitió la “Guía para el Planeamiento Institucional”, actualizada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0055-2024-CEPLAN/PCD, la cual tiene como objeto establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional (POI); Que, el numeral 3.2.2 Elaboración y aprobación del POI de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que, para contar con el POI Anual, la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad; para ello, una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tengan consistencia con el PIA y, de no ser consistente, la entidad ajusta la programación, para fi nalmente obtener el POI Anual; Que, mediante Resolución Ministerial N° 197-2025- EF/41 se aprueba el POI Multianual 2026-2028 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Ley N° 32513, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; Que, mediante Resolución Ministerial N° 600-2025- EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas; Que, corresponde realizar el proceso de consistencia del POI Anual 2026 del Ministerio de Economía y Finanzas, en relación con el PIA aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 48 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, establece, entre otros, que es competencia de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto dirigir el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos, coordinando con los órganos, organismos y empresas involucradas del Sector, de