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38 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001987-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000253-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004-2025-SDPCICI JUN/JVBQ/MC elaborado por el Lic. Juan Victor Barrial Quispe; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Yaumanpata; Que, mediante Informe Nº 000463-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC, de fecha 16 de diciembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Yaumanpata; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565,C Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Yaumanpata ubicado en el distrito de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 004-2025-SDPCICI JUN/JVBQ/MC del 12 de noviembre de 2025, así como en los Informes N° 001987-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000253-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código N° PP-07-MC-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:X- Cese de las labores de remoción y excavación clandestina “Huaqueo.” - El cese y avance de la actividad agrícola al interior del sitio arqueológico. - Cese de toda actividad domestica como vivienda y uso de corrales al interior del sitio arqueológico Señalización XSe sugiere monumentar con hitos en los vértices y con letreros de señalización. Otros X- Comunicar a la Municipalidad provincial de Tarma para tomar acciones preventivas contra las afectaciones en el sitio arqueológico de Yaumanpata.-Comunicar a la Municipalidad Distrital de Palcamayo para tomar acciones preventivas contra los hechos sucedidos, según Ley N°27972, en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su Jurisdicción.-Comunicar a la comunidad de Palc amayo para tomar acciones de protección y el cese de afectaciones del sitio arqueológico de Yaumanpata.-Comunicar sobre la condición cultural del sitio arqueológico y el retiro y/o traslado de las familias que están haciendo el uso doméstico de las estructuras arquitectónicas prehispánicas fuera del área intangible.Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Palcamayo, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 004-2025- SDPCICI JUN/JVBQ/MC del 12 de noviembre de 2025, el Informe N° 001987-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000253-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, Informe Nº 000463-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el plano perimétrico con código N° PP-07-MC-2021 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Directora de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2470771-1 Determinan la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Segmento Tapana – Izcuchaca, ubicado en el distrito de Huando, provincia y departamento de Huancavelica y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000455-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 18 de diciembre de 2025Vistos, el Informe de inspección N° 0008-2025-DQA de fecha 07 de octubre de 2025 en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Segmento Tapana – Izcuchaca, ubicado en el distrito de Huando, provincia y departamento de Huancavelica; el Informe N° 001997-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y el Informe N° 000303-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 0008-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;