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47 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, declara en emergencia el servicio alimentario escolar y dicta otras medidas. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad reconformar los integrantes de la Comisión de Transferencia constituida por la citada norma. Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS Se modi fi ca el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, declara en emergencia el servicio alimentario escolar y dicta otras medidas, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Transferencia 3.1. Con el inicio de funciones del Programa de Alimentación Escolar, el proceso de transferencia de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, continúa del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna al Programa de Alimentación Escolar, a través de la Comisión de Transferencia dispuesta en el Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS, la que está integrada por tres (3) representantes del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna y tres (3) representantes del Programa de Alimentación Escolar. 3.2. Los representantes son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la formalización de la Comisión de Transferencia. La Presidencia de la Comisión de Transferencia la ejerce uno de los representantes del Programa de Alimentación Escolar (PAE). 3.3. Los acuerdos de la Comisión de Transferencia son recogidos en actas e incorporados en el informe detallado de acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia, el cual es remitido a la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, una vez concluido dicho proceso previsto, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025, debiendo emitir el acta de cierre y el informe fi nal del proceso de transferencia dentro de dicho plazo. 3.4 La documentación e información proporcionada durante el proceso de transferencia por los representantes del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna al Programa de Alimentación Escolar, tiene carácter de declaración jurada.” Artículo 4.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Educación y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República LESLY NADIR SHICA SEGUIL Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Ministro de Salud 2471573-2 Delegan en el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna la facultad de suscribir adendas de cesión de posición contractual a los contratos administrativos de servicios RESOLUCIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000761-2025- MIDIS/WM-DE Santiago de Surco, 22 de diciembre del 2025 VISTOS:El Informe N° D000404-2025-MIDIS/WM-URH de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° D000953-2025-MIDIS/WM-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW) como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2024-MIDIS, que modi fi ca el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, se regula el nuevo Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna (PNAECWM), como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario progresivo, adecuado a los hábitos de consumo locales, de calidad, sostenible y saludable, para los escolares de instituciones educativas públicas y programas, a través de modelos de gestión participativos con la comunidad; Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2025-MIDIS, se aprueba la extinción del PNAECWM, se declara en emergencia el servicio alimentario escolar y dicta otras medidas; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. En tanto que su numeral 78.2, señala que son indelegables entre otros, las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, mediante Resolución Ministerial N° D000015- 2025-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del PNAECWM, estableciendo en el artículo 11 que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, responsable de conducir y supervisar la