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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / * Registro del Formato N° 28 “Proyección de Ejecución mensual en gasto corriente”.FEBRERO: hasta el 03 de febrero de 2026. MARZO: hasta el 03 de marzo de 2026.ABRIL: hasta el 06 de abril de 2026.MAYO: hasta el 05 de mayo de 2026.JUNIO: hasta el 03 de junio de 2026.JULIO: hasta el 02 de julio de 2026.AGOSTO: hasta el 04 de agosto de 2026.SETIEMBRE: hasta el 03 de setiembre de 2026.OCTUBRE: hasta el 02 de octubre de 2026.NOVIEMBRE: hasta el 03 de noviembre de 2026.DICIEMBRE: hasta el 02 de diciembre de 2026. Fecha de corte: Primer día calendario de cada mes. * Presentación de solicitudes de modificación de límite máximo de incorporación de mayores ingresos de los pliegos del gobierno nacional y los gobiernos regionales.I Trimestre: Desde el 01 al 31 de marzo de 2026. II Trimestre: Desde el 01 al 30 de junio de 2026.III Trimestre: Desde el 01 al 30 de setiembre de 2026.IV Trimestre: Desde 01 al 20 de noviembre de 2026. * Registro y Emisión de Previsiones Presupuestarias.A. Formato 05 - GN-GR-GL - Previsiones Presupuestales (sin inversiones) PERIODO FECHA CORTE CARGA Y REMISIÓN Trimestre I 31/03/2026Del 01 al 16 de abril de 2026 Trimestre II 30/06/2026Del 01 al 14 de julio de 2026 Trimestre III 30/09/2026Del 01 al 14 de octubre de 2026 Trimestre IV 31/12/2026Del 04 al 15 de enero de 2027 B. Formato 05 - GN-GR-GL - Previsiones Presupuestales de Inversiones PERIODO FECHA CORTE CARGA Y REMISIÓN Trimestre I 31/03/2026Del 01 al 16 de abril de 2026 Trimestre II 30/06/2026Del 01 al 14 de julio de 2026 Trimestre III 30/09/2026Del 01 al 14 de octubre de 2026 Trimestre IV 31/12/2026Del 04 al 15 de enero de 2027 2471473-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa WESTMINSTER PERU S.A.C. durante la fase de exploración del proyecto minero “Chancho al Palo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 437-2025- MINEM/DM Lima, 19 de diciembre de 2025VISTOS: El Informe N° 1347-2025-MINEM-DGM/ DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 282-2025-MINEM-DGPSM-DPM de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe N° 1238-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo;