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32 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / que modi fi can una norma que contiene disposiciones en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, según corresponda; Que, mediante el Informe Técnico N° 103-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Legal N° 0059-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial por doscientos once (211) días calendario; toda vez que, se encuentra pendiente culminar con la presentación del segundo entregable de la Política Nacional de Turismo ante el CEPLAN, así como la elaboración de los documentos correspondientes al tercer entregable de la Política Nacional de Turismo y el Documento fi nal de la Política Nacional de Turismo, considerando lo establecido en la “Guía de Políticas Nacionales” aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD; y cuya elaboración se encuentra relacionada a las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, establecidas en el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR; Que, mediante O fi cio N° 1849-2025-MINCETUR/ SG, de fecha 05 de diciembre de 2025, la Secretaría General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita la opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto al proyecto de Resolución Ministerial que propone la prórroga de la vigencia del “Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo”, creado mediante la Resolución Ministerial 129-2024-MINCETUR; considerando que con la prórroga propuesta, la vigencia del Grupo de Trabajo superaría el plazo de dos (2) años; Que, mediante O fi cio N° D002829-2025-PCM-SGP, de fecha 12 de diciembre de 2025, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe N° D000670-2025-PCM-SSAP, donde se concluye que la propuesta normativa remitida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo resulta viable, emitiendo opinión técnica favorable; Con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/ PCD, que aprueba la ‘‘Guía de Políticas Nacionales’’; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga de la vigencia Se prorroga el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR por doscientos once (211) días calendario, contados a partir del 01 de enero de 2026. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2471295-1CUL TURA Aprueban los “Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con financiamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000350-2025-MC San Borja, 19 de diciembre de 2025 VISTOS: el Informe N° 000926-2025-DGPA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 000595-2025-DE-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando N° 002420-2025-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001714-2025-OGAJ-SG/MC, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, asimismo, en el literal c) del artículo 5 de la citada Ley se señala como función exclusiva y excluyente del Ministerio de Cultura el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de los recursos del Ministerio de Cultura y para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, mediante la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico, se establecen condiciones que permiten la creación de boletos turísticos en los distintos departamentos del país; y la distribución por los ingresos a las zonas, monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad pública y administrados por el Ministerio de Cultura, de manera que se promueva la conservación y acondicionamiento turístico de los mismos; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2011-MINCETUR, establece que el Boleto turístico del Cusco (BTC) es un documento personal e intransferible por el que se obtiene el derecho de ingreso temporal a zonas, monumentos arqueológicos, museos y lugares históricos integrantes del patrimonio cultural de la Nación, administrados por el Ministerio de Cultura y que forman parte de los circuitos o corredores turísticos que se encuentran ubicados dentro de la circunscripción territorial del departamento de Cusco, que puedan ser visitados con fi nes turísticos; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 28719, establece que las municipalidades destinarán los recursos recibidos por concepto del BTC a las funciones establecidas en los artículos 80, 81, 82 y 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, siempre que estén relacionadas con la conservación y el acondicionamiento de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción, para ello las municipalidades deberán presentar un proyecto que sustente la conservación y el