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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, para ser procesado por la presunta comisión del delito de organización criminal; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 249-2025/COE-TPC, del 28 de noviembre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de organización criminal; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ DANIEL HIDALGO CELIS para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de organización criminal. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2471570-7 Revocan la R.S. N° 175-2024-JUS, que accedió a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 286-2025-JUS Lima, 23 de diciembre de 2025 VISTO; el Informe Nº 244-2025/COE-TPC, del 28 de noviembre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la revocatoria de la Resolución Suprema Nº 175-2024-JUS, publicada el 12 de julio de 2024, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS HUMBERTO ARTEAGA MORÓN, para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 175-2024- JUS, publicada el 12 de julio de 2024 en el diario o fi cial El Peruano, el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana CARLOS HUMBERTO ARTEAGA MORÓN, sobre la base de la Resolución Consultiva emitida el 15 de enero de 2024 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que declaró procedente la referida extradición; Que, la anotada solicitud de extradición fue formulada por la Quinta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que el reclamado sea extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado; Que, mediante Resolución del 10 de julio de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República deja sin efecto la Resolución Consultiva del 15 de enero de 2024, por haberse emitido pronunciamiento de fondo en la causa penal, dictando en contra del reclamado una sentencia absolutoria; circunstancia que generaría la revocatoria de la respectiva Resolución Suprema; Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, revocar o no una resolución suprema que accedió a un pedido de extradición activa o pasiva; Que, mediante Informe Nº 244-2025/COE-TPC, del 28 de noviembre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone revocar la Resolución Suprema Nº 175-2024-JUS, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa de la persona requerida; Que, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España suscrito el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011, no regula el trámite de revocatoria de la solicitud de extradición activa concedida por el Gobierno, por lo que resultan aplicables el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la Resolución Suprema Nº 175- 2024-JUS, publicada el 12 de julio de 2024 en el diario ofi cial El Peruano, mediante la cual se accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS HUMBERTO ARTEAGA MORÓN para ser extraditado del Reino de España y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2471570-8