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33 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / acondicionamiento de los citados bienes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, el que será aprobado por el órgano competente del Ministerio de Cultura; Que, asimismo, el numeral 40.4. del artículo 40 del citado Reglamento, establece que la supervisión del destino de los recursos recaudados por concepto del BTC estará a cargo del Ministerio de Cultura conforme a lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Si los ingresos fueran utilizados para fi nes distintos a los dispuestos se iniciarán las acciones legales que correspondan; Que, mediante la Resolución de Secretaría General N° 000001-2022-SG/MC, se aprueba la Directiva N° 001- 2022-SG/MC, denominada “Directiva para la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos de gestión, normativos y orientadores del Ministerio de Cultura”, que establece las disposiciones, pautas, acciones y criterios para la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos de gestión, normativos y orientadores en el Ministerio de Cultura; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Gestión de Monumentos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica encargada de la plani fi cación, coordinación, asesoramiento, seguimiento y evaluación técnica de proyectos que tengan como objetivos y componentes la protección, conservación, restauración y puesta en valor de sitios arqueológicos a nivel nacional de acuerdo a la normativa técnica nacional e internacional; así como la propuesta, evaluación y asesoramiento de los planes maestros y de manejo como documentos rectores para la gestión. Tiene entre sus funciones diseñar, proponer e implementar políticas, estrategias, lineamientos y directivas para la gestión y administración del Patrimonio Arqueológico Inmueble; Que, en ese marco, a través del Informe N° 000926-2025-DGPA-VMPCIC/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite el Informe N° 000252-2025-DMO-DGPA-VMPCIC-GBC/MC, a través del cual la Dirección de Gestión de Monumentos propone la aprobación de los “Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con fi nanciamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”, los cuales tienen como objetivo establecer los lineamientos para evaluar y supervisar inversiones y/o actividades a fi nanciar con recursos del Boleto Turístico de Cusco, distribuidos por la Municipalidad Provincial de Cusco, a través del Comité de Servicios Integrados Turístico Culturales de Cusco - COSITUC; Que, mediante Informe N° 000595-2025-DE-DDC- CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco emite opinión favorable a la propuesta de “Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con fi nanciamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”; Que, a través del Memorando N° 002420-2025-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000437-2025-OOMOGPP-SG/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable a la propuesta de aprobación de los “Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con fi nanciamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”; Que, con el Informe N° 001714-2025-OGAJ-SG/MC, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente viable que se aprueben los “Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con fi nanciamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la propuesta de “Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con fi nanciamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico; el Decreto Supremo N° 003-2011-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28719, Ley del Boleto Turístico, y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la evaluación y supervisión de inversiones y/o actividades con fi nanciamiento de los recursos del Boleto Turístico de Cusco”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO MARTIN LUNA BRICEÑO Ministro de Cultura 2471214-1 Determinan la protección provisional del Sitio Arqueológico Shichiacoto, ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000448-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 18 de diciembre del 2025 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2025-SDPCICI JUN/WJOB/MC del 29 de setiembre de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Shichiacoto, ubicado en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; los Informes N° 001770-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000227-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000431-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio