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46 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / Asesoría Jurídica concluye que, en mérito a la evaluación realizada por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos resulta viable la designación del señor Jorge Antonio Palomino Anticona, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Contabilidad de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA); Con los vistos de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; De conformidad con la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, cuyas Secciones Primera y Segunda, fueron aprobadas por Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI y por Resolución Jefatural N° 0234-2024-INIA, respectivamente, y su Texto Integrado, aprobado con Resolución Jefatural N° 006-2025-INIA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, al señor JORGE ANTONIO PALOMINO ANTICONA, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Contabilidad de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA). Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/inia). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE JUAN GANOZA RONCAL Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Innovación Agraria 2471422-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2025-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, declara en emergencia el servicio alimentario escolar y dicta otras medidas DECRETO SUPREMO Nº 011-2025- MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como ente rector de las políticas de desarrollo e inclusión social, con competencia exclusiva en su ámbito; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creadas mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los Programas son una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; asimismo, cuentan con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza; y, con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama; Que, conforme al literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 29792, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene competencia para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, declara en emergencia el servicio alimentario escolar y dicta otras medidas, se aprueba la extinción del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna, creado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, la misma que se efectiviza una vez culminada la transferencia dispuesta en el numeral 3.4 del artículo 3 del referido Decreto Supremo; Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 008-2025-MIDIS, se crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE), con el objetivo de asegurar la calidad y la prestación oportuna del servicio de alimentación escolar nutritivo, saludable y complementario, durante todo el calendario escolar, contribuyendo a satisfacer los requerimientos energéticos y nutricionales de los estudiantes para el desarrollo de sus actividades escolares; Que, mediante Resolución Ministerial Nº D000120- 2025-MIDIS, se formaliza la conformación de la Comisión de Transferencia de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 006-2025-MIDIS; Que, mediante Acta de Sesión ordinaria Nº 10 de la Comisión de Transferencia de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, del Programa Nacional de Alimentación Escolar Comunitaria Wasi Mikuna al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se eleva una propuesta de modi fi cación de la conformación de los miembros de la Comisión de Transferencia, aprobada en la Sesión Ordinaria Nº 09 y elevada a la Secretaría General mediante el Informe Nº D000026-2025-MIDIS-CTWM; y conforme a lo indicado en el Informe Nº D000029-2025-MIDIS-CTWM, la implementación de los procedimientos para efectuar el proceso de transferencia se encontrarían a cargo de WASI MIKUNA como entidad transferente y del PAE como entidad receptora, esta última como nueva unidad ejecutora encargada de dar continuidad al servicio alimentario; Que, el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, dispone que se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis del Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;