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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de inspección N° 0010-2025- DQA de fecha 13 de octubre del 2025 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Subtramo Izcuchaca – San Carlos, ubicado en el distrito de Vilca, provincia y departamento de Huancavelica; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales de acuerdo a lo siguiente: Agentes antrópicos Se ha registrado que, con el propósito de mejorar el camino prehispánico de San Carlos, se han llevado a cabo trabajos de limpieza y excavaciones mínimas en ciertos sectores. Conjuntamente con estas acciones, además, se tiene plani fi cada la construcción de una pérgola. Factores naturales Se ha identi fi cado vegetación de la zona, como (cabuyas) en los muros laterales del camino prehispánico. Que, mediante Memorando N° 001072-2025/DDC HVCA/MC de fecha 13 de octubre de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Subtramo Izcuchaca – San Carlos” recaída en el Informe de inspección N° 0010-2025-DQA de fecha 13 de octubre del 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001999-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000304-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-LMS/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 0010-2025-DQA elaborado por el Licenciado Deyvis Quispe Arone; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Subtramo Izcuchaca – San Carlos; Que, mediante Informe Nº 000467-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 18 de diciembre de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Subtramo Izcuchaca – San Carlos, ubicado en el distrito de Vilca, provincia y departamento de Huancavelica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Camino Prehispánico Subtramo Izcuchaca – San Carlos, ubicado en el distrito de Vilca, provincia y departamento de Huancavelica, por el plazo de dos años salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda previo sustento. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0010-2025-DQA de fecha 13 de octubre del 2025, así como en el Informe N° 001999-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC e Informe N° 000304-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-169-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de afectación.xSe realizará la notificación de los documentos pertinentes a la Municipalidad de Vilca. Señalización xSe coordinará con el área de administración de la DDC Huancavelica gestione la colo-cación de señalización. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Vilca a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.