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67 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de diciembre de 2025 El Peruano / o no una resolución suprema que accedió a un pedido de extradición activa o pasiva; Que, mediante Informe Nº 243-2025/COE-TPC, del 28 de noviembre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone revocar la Resolución Suprema Nº 123-2023-JUS, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa de la persona requerida; Que, el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936, no regula el trámite de revocatoria de la solicitud de extradición activa concedida por el Gobierno, por lo que resultan aplicables el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Revocar la Resolución Suprema Nº 123- 2023-JUS, publicada el 9 de junio de 2023 en el diario ofi cial El Peruano, mediante la cual el Gobierno peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MILLER ALAIN GUTIÉRREZ REYES para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú, por la presunta comisión del delito de tenencia ilegal de armas de fuego. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2471570-10 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano italiano para ser extraditado de la República del Perú y cumplir condena en la República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 289-2025-JUS Lima, 23 de diciembre de 2025 VISTO; el Informe Nº 245-2025/COE-TPC, del 28 de Noviembre de 2025, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad italiana ALFREDO MONELLO formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de tráfi co ilícito de sustancias estupefacientes y otro, previsto en el artículo 110 del Código Penal italiano; y artículos 73 (párrafos 1, 1 bis y 6) y 80 del Decreto Presidencial 9.10.1990 N° 309; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 6 de octubre de 2025, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad italiana ALFREDO MONELLO formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de tráfi co ilícito de sustancias estupefacientes y otro, previsto en el artículo 110 del Código Penal italiano; y artículos 73 (párrafos 1, 1 bis y 6) y 80 del Decreto Presidencial 9.10.1990 N° 309; Que, asimismo considera indispensable solicitar al Estado requirente se comprometa a garantizar el derecho a un nuevo juzgamiento con la presencia del reclamado, conforme con la Constitución Política del Perú; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 245-2025/COE-TPC, del 28 de noviembre de 2025, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida para cumplir la condena impuesta por la comisión del delito de trá fi co ilícito de sustancias estupefacientes y otro, previsto en el artículo 110 del Código Penal italiano; y artículos 73 (párrafos 1, 1 bis y 6) y 80 del Decreto Presidencial 9.10.1990 Nro 309; Que, además, sugiere dicha Comisión considerar que la situación jurídica del reclamado puede variar hasta el momento de su entrega, por lo que, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 512 del Código Procesal Penal, la Autoridad Central deberá veri fi car que no cuente con procesos penales pendientes, sentencias condenatorias o requisitorias que sean de conocimiento de las autoridades judiciales peruanas, caso contrario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 523-B del referido Código, aquella deberá considerarse aplazada; Que, conforme al literal c), numeral 3 del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005, y su Protocolo Modi fi catorio vigente desde el 7 de abril de 2005; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N.° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano italiano ALFREDO MONELLO para ser extraditado de la República del Perú y cumplir en la República Italiana la condena impuesta por la comisión del delito de trá fi co ilícito de sustancias estupefacientes y otro, previsto en el artículo 110 del Código Penal italiano; y artículos 73 (párrafos 1, 1 bis y 6) y 80 del Decreto Presidencial 9.10.1990 N° 309. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del requerido, la Autoridad Central deberá veri fi car que no