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124 NORMAS LEGALES Martes 30 de diciembre de 2025 El Peruano / Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2025. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Verificado mediante la web de Consulta detallada de afiliación, <https:// sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/Afiliado/Index>. 2472145-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Provincial del Chota, en contra de la Resolución N° 02099-2025-JEE-CHYO/JNE, que determinó imponer la sanción de amonestación pública y una multa de 30 UIT por vulnerar normas de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Generales 2026 RESOLUCIÓN N° 0818-2025-JNE Expediente N° EG.2026013486 CHOTA - CAJAMARCAJEE CHICLAYO (EG.2026001599)ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 23 de diciembre de 2025 VISTO : en audiencia pública de 22 de diciembre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aníbal Gálvez Saldaña, alcalde de la Municipalidad Provincial del Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 02099-2025-JEE-CHYO/JNE, del 26 de noviembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que determinó que infringió lo establecido en el literal e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad imponiéndole las sanciones de amonestación pública y una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), así como dispuso la remisión de copia de los actuados al Ministerio Público, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Primero.- ANTECEDENTES 1.1. Mediante Informe N° 000015-2025-HHF-JEE- EG2026/JNE, del 12 de junio de 2025, el coordinador de fi scalización del JEE puso en conocimiento que se detectó la difusión de publicidad consistente en cuatro (4) báners por parte de la Municipalidad Provincial de Chota, con las siguientes conclusiones:4.1. En el marco de las Elecciones Generales 2026, se concluye que la Municipalidad Provincial de Chota, a través de su titular, habría difundido publicidad estatal en periodo electoral mediante el uso de cuatro (4) banners referidos a la campaña detallada en el cuadro N° 1 del numeral 3.3. 4.2. Por lo expuesto en el presente informe, se habrían producido supuestas vulneraciones al Reglamento, según lo señalado en el numeral 3.4. del presente informe. 4.3. Se recomienda elevar el presente informe al Pleno del Jurado Electoral Especial de Chiclayo para su conocimiento y fi nes que estime pertinentes. 1.2. Por medio de la Resolución N° 000307-2025-JEE- CHYO/JNE, del 20 de junio de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador contra la autoridad, presunto infractor a quien se le otorgó el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la resolución, para que realice sus descargos. Dicha resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente el 20 de junio de 2025, conforme fi gura en el cargo de Noti fi cación N° 8515-2025-CHYO. Transcurrido el plazo otorgado, la autoridad edil no presentó sus descargos. 1.3. Mediante la Resolución N° 01345-2025-JEE- CHYO/JNE, del 6 de octubre de 2025, el JEE determinó que la autoridad incurrió en la infracción contemplada en el literal e del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad en consecuencia ordenó la autoridad que cese la publicidad estatal, en el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de que la precitada resolución quede consentida o ejecutoriada; bajo apercibimiento de imponerle la sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público. Además, dispuso remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica de la autoridad el 6 de octubre de 2025, conforme consta en la Noti fi cación N° 31612-2025-CHYO. 1.4. Transcurrido el plazo otorgado, la autoridad no presentó recurso impugnatorio; por lo tanto, mediante Resolución N° 01563-2025-JEE-CHYO/JNE, el JEE declaró consentida la Resolución N° 01345-2025-JEE- CHYO/JNE. 1.5. Mediante el Informe N° 000377-2025-VCR-JEE- CHICLAYO-EG2026/JNE, del 10 de noviembre de 2025, el fi scalizador adscrito al JEE informó que, tras realizar la verifi cación del retiro de la publicidad estatal por parte de la entidad edil, se constató que los elementos publicitarios no fueron retirados. 1.6. Continuando con el procedimiento, el JEE mediante Resolución N° 02099-2025-JEE-CHYO/JNE, del 26 de noviembre de 2025, resolvió sancionar a la autoridad por haber incurrido en el literal e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda, Publicidad y Neutralidad; por ello, le impuso las sanciones de amonestación pública y una multa de treinta (30) UIT, conforme al artículo 43 del citado reglamento. Asimismo, dispuso remitir copia de los actuados al Ministerio Público. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de diciembre de 2025, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° Resolución N° 02099-2025-JEE-CHYO/JNE argumentando esencialmente lo siguiente: a) No existe vinculación entre el señor recurrente y los participantes en el proceso electoral de las EG 2026, por lo que no se con fi gura la dimensión subjetiva. Los báners comunican a la población de la provincia de Chota sobre el pago de los tributos municipales, impuesto predial, impuesto patrimonio vehicular, impuesto de alcabala y arbitrios municipales, lo que es una conducta de relevancia social, por lo tanto no se enmarca en la defi nición de publicidad estatal. b) El comunicado difundido no contiene ni hace alusión a colores, nombres, frases, textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento que directa o indirectamente esté relacionado con una organización política. En ella