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32 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a tres mil trescientos sesenta y tres bienes culturales muebles que integran la colección de Manejo de Colecciones - MACO de propiedad del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000321-2025- VMPCIC/MC San Borja, 30 de diciembre de 2025 VISTOS; el Informe N° 000428-2025-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación N° 000684-2025-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co; (ii) los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos; (iii) las monedas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; (iv) los bienes de interés artístico como cuadros, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y (v) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, a través del Informe N° 000428-2025-DGM- VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 000111-2025-DRBM-DGM-VMPCIC-MHS/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el cual se evalúa y analiza la declaratoria propuesta y emite opinión técnica favorable para la declaratoria de tres mil trecientos sesenta y tres bienes culturales muebles histórico-artísticos y etnográ fi cos que integran la colección de Manejo de Colecciones - MACO de propiedad del Ministerio de Cultura; Que, el conjunto de los tres mil trescientos sesenta y tres bienes entre etnográ fi cos e histórico-artísticos poseen valor histórico, artístico y social. Están integrados por una tipología variada que evidencia la riqueza de una colección que se ha ido conformando como consecuencia de las diferentes actividades institucionales del ex Museo de la Nación, por lo tanto, está compuesto por obras procedentes de donaciones, de inmuebles históricos, así como de las labores de protección de la institución; Que, los tres mil trescientos sesenta y tres bienes culturales muebles que integran la colección de MACO poseen valor de tipo histórico, artístico y social sustentado en su representatividad como ejemplos de los procesos históricos acaecidos en el país desde el periodo colonial temprano, virreinal, republicano y hasta el contemporáneo. Podemos, por tanto, identi fi car bienes que se contextualizan en procesos económicos e institucionales en la fundación de la Casa de la Moneda, como la numismática, la extirpación de idolatrías y evangelización como las pinturas y esculturas virreinales, otros bélicos, como en la etapa de la Guerra del Pací fi co en la que tenemos textiles hallados en el sitio histórico del Campo de la Alianza en el departamento de Tacna; Que, por otro lado, la variación tipológica del conjunto a declarar, permite tener una visión panorámica del arte peruano como resultado de la llegada de modelos y técnicas europeas, así tenemos técnicas que se incorporaron al modelado como el torneado y el vidriado, en el caso de la cerámica o el telar a pedal y uso de fi bras sintéticas en la textilería en periodos más contemporáneos. De igual manera, se incorporaron iconografías europeas durante el virreinato, como el santoral, escenas bíblicas, representaciones marianas, y de la mitología medieval que, en territorio americano, fueron tomando referencias de la fl ora y fauna locales, así como asumiendo un sincretismo entre las doctrinas católicas y el panteísmo propio del mundo prehispánico, que culmina en lo que se conoce como el barroco latinoamericano; Que, en la línea de lo argumentado, el conjunto de tres mil trescientos sesenta y tres bienes culturales muebles de clasi fi cación histórico-artística y etnográ fi ca que forman parte de la colección de MACO, tienen importancia, como testimonio de las prácticas plásticas de carácter artístico, utilitario y ceremonial, desarrolladas por diversos talleres e individuos, en diferentes etapas de nuestra historia, y que en su manufactura e iconografía son representativos de estilos y composiciones a considerarse como fuentes para la historia del arte y la etnografía. Finalmente, el acervo motivo del presente informe, presenta signi fi cado social en su conjunto, ya que los bienes histórico-artísticos y etnográ fi cos del ex Museo de la Nación, que integran la colección de MACO, poseen representatividad en el