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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, de fi ne al deporte como una actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas; Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036, señala que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye un pliego presupuestal. El Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, plani fi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN); Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF). Dicha Política Nacional, establece como cuarto objetivo prioritario “Incrementar el desempeño exitoso del deportista de alta competencia en torneos internacionales”. Asimismo, la PARDEF contempla el despliegue de aprendizajes relacionados con la actividad física, recreación, deporte y educación física, orientados a desarrollar en la población hábitos para una vida activa y saludable, y en los deportistas federados y de alta competencia logros deportivos internacionales; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; asimismo, según el literal d) del artículo 2 de la Ley N° 31816, se considera como evento a la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio FPG-2025-460/PRESID, la Federación Deportiva Nacional Peruana de Golf, en su condición de organismo rector en la disciplina de golf, es responsable de la organización y realización del “LATIN AMERICA AMATEUR CHAMPIONSHIP”, por lo que solicita se gestione la Declaración de Interés Nacional del referido evento deportivo internacional, programado para desarrollarse en el Lima Golf Club, en la ciudad de Lima de la República del Perú, entre el 12 y 18 de enero de 2026; evento conjuntamente organizado y promovido por The Royal & Ancient Golf Club, con sede en Escocia, la Asociación de Golf de los Estados Unidos de América (USGA, por sus siglas en inglés) y The Augusta National Golf Club (Augusta National) de los Estados Unidos de América; Que, el “LATIN AMERICA AMATEUR CHAMPIONSHIP” constituye un evento deportivo internacional de golf amateur, en el cual participarán los mejores gol fi stas afi cionados de Latinoamérica, quienes competirán, entre otros, por el incentivo adicional de una invitación a tres de los cuatro torneos más prestigiosos de la temporada: el Masters Tournament, el U.S. Open en los Estados Unidos de América, así como el Open Championship en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, por su trascendencia a nivel deportivo, el “LATIN AMERICA AMATEUR CHAMPIONSHIP” será difundido a nivel internacional conjuntamente con la imagen de nuestro país en el extranjero, constituyendo una plataforma de especial relevancia para incentivar el desarrollo del golf en la juventud y la población nacional y de esta forma posicionar a la ciudad de Lima de la República del Perú, como un punto de encuentro del golf amateur de alto nivel;Que, con el O fi cio N° 002330-2025-P/IPD; los Memorando N° 003220-2025-DINADAF/IPD y N° 002406-2025-OPP/IPD; así como, los Informes N° 000642-2025-DINADAF/IPD, N° 000190-2025-UPTO-OPP/IPD, N° 000838-2025-OAJ/IPD y N° 001028-2025-OAJ/IPD, el IPD sustenta y propone el Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del evento deportivo “LATIN AMERICA AMATEUR CHAMPIONSHIP”, a realizarse en la ciudad de Lima de la República del Perú, del 12 al 18 de enero de 2026; Que, a través de los Informes N° 02224-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y N° 02550-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión favorable a la propuesta de Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización del referido evento deportivo; Que, considerando lo expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional la realización del evento deportivo “LATIN AMERICA AMATEUR CHAMPIONSHIP”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima de la República del Perú, del 12 al 18 de enero de 2026; Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, al tratarse de una declaratoria de interés nacional la realización del referido evento deportivo, el cual no genera efectos a terceros; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar de interés nacional la realización del evento deportivo “LATIN AMERICA AMATEUR CHAMPIONSHIP”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima de la República del Perú, del 12 al 18 de enero de 2026. Asimismo, tiene como fi nalidad constituir una plataforma de especial relevancia para incentivar y promover el desarrollo del golf en la juventud y la población nacional, dada su trascendencia deportiva a nivel internacional. Artículo 2.- Responsable del evento deportivo La Federación Deportiva Nacional Peruana de Golf es la responsable de la organización y realización del evento deportivo internacional “LATIN AMERICA AMATEUR CHAMPIONSHIP”. Artículo 3.- Participación de Entidades Todos los organismos públicos de los diversos sectores y niveles de gobierno cuyo ejercicio de competencias incida en la organización y realización del evento deportivo internacional “LATIN AMERICA AMATEUR CHAMPIONSHIP”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima de la República del Perú, del 12 al 18 de enero de 2026, participan de manera conjunta, coordinada, oportuna y con respeto de la diversidad cultural y lingüística del país. Artículo 4.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional