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100 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / P6 566515.4108 9311685.1959 P7 566971.5086 9311284.4183P8 566441.6982 9311285.3210P9 567420.0477 9310504.5126 P10 567425.8871 9305913.5589 Artículo 3.- Disponer que la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA QUERCUS S.A.C., realice los estudios de factibilidad, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, y cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE, y las demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA QUERCUS S.A.C., no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, la referida Dirección General ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario o fi cial El Peruano por cuenta de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA QUERCUS S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2469247-1 Otorgan a la Empresa de Generación Eléctrica Quercus S.A.C. la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Quercus - S.E. La Niña”, ubicado en los distritos de Olmos y Sechura, provincias de Lambayeque y Sechura y departamentos de Lambayeque y Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2025- MINEM/DM Lima, 17 de diciembre de 2025VISTOS: El Expediente N° 24425625 que contiene la solicitud de otorgamiento de concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Quercus - S.E. La Niña”, presentada por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA QUERCUS S.A.C.; el Informe N° 900-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y, el Informe N° 1252-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se puede otorgar concesiones temporales para la ejecución de estudios de factibilidad, cuyo otorgamiento permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre temporal, asumiendo el titular de la concesión, la obligación de realizar estudios de factibilidad relacionados con las actividades de generación y transmisión; especí fi camente, la de realizar estudios de centrales de generación, subestaciones o líneas de transmisión, cumpliendo un cronograma de estudios; Que, el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establecen los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de concesiones temporales; asimismo, el código CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, regula el procedimiento denominado: “Otorgamiento de concesión temporal de transmisión”; Que, mediante documento ingresado con Registro N° 4143262, de fecha 02 de octubre de 2025, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA QUERCUS S.A.C., presentó una solicitud de concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Quercus - S.E. La Niña”, señalando que los estudios de factibilidad se desarrollarán en los distritos de Olmos y Sechura, provincias de Lambayeque y Sechura y departamentos de Lambayeque y Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA QUERCUS S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el código CE02-2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038- 2014-EM, por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Quercus - S.E. La Niña”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA QUERCUS S.A.C., la concesión temporal de transmisión del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Quercus - S.E. La Niña”, ubicado en los distritos de Olmos y Sechura, provincias de Lambayeque y Sechura y departamentos de Lambayeque y Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS84) - Zona 17S: VÉRTICE ESTE NORTE PORTICO SE QUERCUS 559294.879 9310364.081 P1 559294.880 9310409.080 P2 558896.000 9311516.250 P3 558971.280 9315755.710P4 555293.230 9326154.650 P5 553132.810 9327097.440 P6 551734.510 9330879.450 P7 551231.700 9334357.040