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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (31/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de diciembre de 2025 El Peruano / INTERIOR Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2016-IN DECRETO SUPREMO N° 021-2025-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo V del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que es atribución del Estado, ejercida por la Policía Nacional del Perú que faculta el uso de la fuerza de manera legítima en el cumplimiento de sus competencias, funciones y atribuciones, para la conservación del orden interno y el orden público con la fi nalidad de garantizar el funcionamiento de los poderes del Estado dentro del orden constitucional, ejerciéndose con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia; Que, el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, establece el marco legal que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2016-IN se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N º 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, el cual desarrolla y establece los procedimientos, las reglas y las normas para la aplicación del mencionado Decreto Legislativo, en el ejercicio de sus competencias, funciones y atribuciones establecidas por ley; Que, el Decreto Legislativo N° 1186 ha sido modi fi cado, entre otras, por la Ley N° 32291, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de fl agrante delito; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32291, señala que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio del Interior, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 012-2016-IN, a las modi fi caciones dispuestas en la referida Ley N° 32291, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor; Que, en virtud de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32291, corresponde adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2016-IN; Que, la presente norma se encuentra excluida del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), al encontrarse comprendida dentro del supuesto previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley general de mejora de la calidad regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; conforme al pronunciamiento de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de fecha 12 de diciembre de 2025; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; y la Ley N° 32291, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de fl agrante delito; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car los artículos 6, 8 y 9 e incorporar el artículo 11-A al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2016-IN. Artículo 2.- Finalidad Adecuar el actual Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2016-IN, a las últimas modi fi caciones efectuadas por la Ley Nº 32291, que han generado cambios en la normativa aplicable al uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú; fortaleciendo la institucionalidad policial y garantizando un marco normativo íntegro y alineado con el ordenamiento jurídico vigente, con un impacto signi fi cativo positivo en la Policía Nacional del Perú. Artículo 3.- Modi fi cación de los artículos 6, 8 y 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2016-IN Modi fi car los artículos 6, 8 y 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2016-IN, en los siguientes términos: “Artículo 6.- Consideraciones Para la aplicación e interpretación de los principios de uso de la fuerza contenidos en el artículo 4 del Decreto Legislativo, deberá tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: 6.1. Para el principio de legalidad: a. La legalidad implica la sujeción de la fuerza pública al mandato de la ley. La atribución de emplear la fuerza contra las personas tiene límites, condiciones y protocolos, explícitos y previamente establecidos, para el ejercicio legítimo de este recurso. b. El objetivo legal es la fi nalidad a la que se dirige el uso de la fuerza. El uso de la fuerza debe estar amparado en normas jurídicas constitucionales, legales, reglamentarias, administrativas o directivas, dentro de las facultades atribuidas a la Policía y de acuerdo con los fi nes para que les fueron conferidas. c. Los medios de policía son las armas letales o no letales , los equipos, los accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas . d. Los métodos constituyen la forma de actuación policial en el cumplimiento del deber, establecidos en los manuales de procedimientos operativos, directivas o protocolos, compatibles con la normatividad interna e internacional que obliga al Estado en materia de derechos humanos. 6.2. Para el principio de necesidad:a. El nivel de cooperación, resistencia activa o pasiva, agresión o grado de oposición, que realiza un presunto infractor frente a una intervención de la autoridad policial, tomando en cuenta la peligrosidad de su accionar, los